La cadena perpetua

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Ha surgido una corriente con la creencia de que haciendo un referendo se puede imponer la prisión o cadena perpetua en materia de delitos sexuales en menores, advirtiendo que nadie quiere que se dé en una sociedad enferma como la nuestra esta clase de delitos, que nadie comparte.

Lo primero que debemos hacer por vía de pedagogía qué es un referendo. Los artículos 377, 378 y 379 de la Constitución Política de 1991, permite el mecanismo del referendo obligatorio, cuando el Congreso quiera hacer reformas constitucionales.

En una palabra, el referendo es un mecanismo de participación ciudadana, pero para efectos de reformar la Constitución y para ese efecto únicamente bastaría con reformar el Art. 34 de la misma cuando se prohíben las penas de destierro, la prisión perpetua y confiscación. Sería fácil reformar constitucionalmente la Carta y abolir esa clase de penas, pero estamos olvidando y más a los que comulgan en esa corriente que desconocen en qué consiste el bloque de constitucionalidad, considerado como el conjunto de tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia mediante una ley, en materia de derechos humanos.

La pena está relacionada con el derecho a la libertad que constituye un derecho humano, pero es más no podemos olvidar con la Carta del 91, que el bloque de constitucionalidad es fuente material y sustancial de nuestro derecho interno y antes del 91 la Carta Política era la máxima norma, como hoja de ruta del Estado y si leemos el Art. 93 de la Carta, el bloque de constitucionalidad es una fuente prevalente en el derecho interno de la nación, o sea que la Constitución no está sola, ya que debe gobernar con el bloque que aparece como un muro de Berlín que aún modificando la Carta debe saltar por encima de ese muro y ahí va nuestra recomendación a los que están en esa corriente liderada por la senadora Gilma Jiménez. Decirle que el referendo cambia o modifica la Constitución únicamente pero el referendo no modifica el bloque de constitucionalidad y ese es el gran error de los mismos, en que creen que basta una reforma constitucional para cambiar la Carta, olvidando que esa misma Constitución en sus artículos 93 y 94 le da carácter prevalente inclusive sobre la misma constitucionalidad. El referendo, repetimos no modifica no cambia la normativa del bloque que tiene carácter prevalente en el derecho interno de la nación.

Pero pasemos a hacer un repaso de algunas normas del bloque que se oponen a lo que se quiere hacer. La Carta Internacional de Derechos Humanos, que tiene carácter vinculante y que no puede ser modificado por referendo, señala en su Art. 5º que "Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Por otra parte, Colombia suscribió la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. La Convención Americana sobre derechos humanos repite que nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ese bloque de normas sobre derechos humanos no puede ser reformado por referendo que apenas sirve para cambiar la Constitución. No engañemos a la gente y busquemos otros mecanismos, sin acudir a la aplicación de un derecho emocional.