El futuro de las cooperativas de trabajo asociadas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Uno de los problemas que afrontamos frente a la aprobación del TLC con los Estados Unidos es la burla que se le hace al Derecho Laboral acudiendo a contratos de prestación de servicios o de trabajo sometidos a cooperativas que burlan el régimen prestacional bajo el manto neoliberal del cooperativismo como mecanismos de solidaridad social.

Cada día vemos esa forma del neoliberalismo en que se burlan derechos de los trabajadores que cumplen un horario, están subordinados y una paga con ese trabajo burlando el contrato realidad de que trata el Art. 53 de la Carta Política que nos rige pero veamos algunas apostillas.

Las cooperativas de trabajo asociados son los más grandes burladores del régimen prestacional de los trabajadores. El mismo vicepresidente Garzón ya ha hecho sus reparos a esta forma miserable de contratación con burla del derecho laboral de estas cooperativas de trabajo asociados llamadas CTA.

Y normativamente aparece el Art. 63 de la Ley 1428 (formalización y generación de empleo, cuando señala que a partir del 1º de julio de 2013 el personal requerido en toda empresa pública o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral.

Igualmente obliga a estas cooperativas a pagar a sus miembros por las labores realizadas, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y las excluye de cualquier beneficio por generación de empleo.

Pero lo que tratan de ignorar muchas de esa CTA, es que ya no tenemos que esperar dos años como lo señalaba la norma anterior sino que ya entró en vigencia, pudiendo dar lugar a sanciones penales, laborales, administrativas y disciplinarias.

La Ley 1450 de 2011 que introduce el Plan Nacional de Desarrollo y con ocasión de los acuerdos con los norteamericanos por el TLC, dicha ley adelantó la vigencia del Art. 53 de la Ley 1429.

Por consiguiente, y para recorderis de las CTA (Cooperativas de Trabajo Asociadas), la norma empezó a regir el pasado 16 de junio del año en curso, ya que la razón de la ley es acabar con el fraude que se le hace a las leyes laborales.

Y valga resaltar cómo empresas como Carrefour, Éxito, Fabricato y otras ya empezaron a darle cumplimiento al Art. 63 de la Ley 1429 y de la Ley de Plan de desarrollo que acaba con la intermediación laboral de las cooperativas y si lo quieren ser que se ajusten a las leyes laborales.

Todavía es triste el espectáculo en el campo de la salud donde muchos nombrados por CTA o bolsas de empleo, universidades que crean un organismo paralelo al cual no se está subordinado laboralmente para que cumpla una labor misional permanente como es la docencia.

Ya es tiempo de que acaben estas entelequias con burla de la ley. Ahora, si el asociado es socio deben repartirse los dividendos y tampoco se hace.

La experiencia nos ha enseñado por haber prestado servicios de asistencia a empresas como Telesantamarta y Hospital Julio Méndez Barreneche, qué cantidad de contratos obedecían al contrato realidad de que habla el Art. 53 de la Carta Política y muchos asuntos se conciliaron para evitar demandas que se convirtieran en demandas laborales.

El gobierno de los ochos años implementó este sistema pero hoy hay exigencias internacionales como la aprobación del TLC que exige normas claras en materia laboral y que no se burlen dichas normas. Esto no quiere decir que el sector solidario de la economía se afecte. Por el contrario, debe tener el respeto por el derecho laboral que se burla en forma flagrante.

Consideramos que el Ministerio de Protección Social y las Oficinas Regionales del Trabajo deben emprender una campaña para evitar que se siga burlando la ley laboral.