Cuando retumban las cacerolas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La lucha por la libertad del pueblo norteamericano fue un conflicto bélico que enfrentó a las colonias británicas con el reino de la Gran Bretaña. Fue algo muy similar con lo que pasó acá con Simón Bolívar, el ejército libertador en contra del reino de España.

Este enfrentamiento ocurrió entre 1775 y 1783 y terminó con la victoria de los americanos sobre los británicos.

Ahora bien, con el fin de la guerra, los Estados Unidos entró en crisis en varios frentes en especial el económico y su lucha por la unión de sus territorios.
Es por eso que surgió que después de la guerra sus ciudadanos pudieran seguir portando y usando sus armas con el fin de defender su revolución.

Fue una ley promulgada en 1791 y conocida como la “segunda enmienda” que entregó a los ciudadanos la posibilidad de defenderse por mano propia de un gobierno tiránico que no respete la Constitución. De hecho, esta ley acompaña a los estadounidenses casi desde su surgimiento como nación libre y soberana.

Aunque es un hecho notorio que ocurren masacres en diferentes lugares en Estados Unidos perpetradas casi siempre por civiles que ponen a este pueblo contra la cuerdas y que cualquier ciudadano puede comprar desde una pequeña arma hasta un poderoso fusil; la Corte Suprema de los Estados Unidos sentenció -en 2010- que “ninguna ley estatal o local puede restringir a los estadounidenses el derecho a poseer o portar armas, que es reconocido por la Segunda Enmienda”. Y esta sentencia luego fue ratificada en 2016.

De otra parte, la Constitución Política de los colombianos garantiza el derecho a la protesta pacífica en el artículo 37 cuando establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente…”

Asimismo, en reciente sentencia la Corte Constitucional, la define como “libertad publica fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos…” y también manifestó que “el derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático, según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Estos argumentos se sintetizan con que la protesta es una expresión pública de inconformismo que la define el Diccionario de la Real Academia Española como “la forma de declarar o proclamar un propósito, o confesar de manera pública una creencia o pensamiento”.

Hoy en las democracias actuales es un principio fundamental del sistema democrático que está inmerso en su buen funcionamiento debido a que con ella los ciudadanos se hacen oír y se dan un lugar dentro del sistema político.

Ahora, es evidente que el nuevo Estatuto de la oposición política dentro de los principios rectores garantiza la participación política efectiva cuando ordena que “El Estado garantizará a todas las agrupaciones políticas ejercer el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social”.
La síntesis es simple, la protesta es un derecho humano cuando es legítima, pacífica y ceñida a los límites que la democracia le impone, es la forma que tenemos los ciudadanos de hacernos escuchar respetando las posiciones de los demás.

Para concluir, el equivalente al uso de las armas de los norteamericanos para defenderse de un posible gobierno opresor y tirano es acá el derecho a la protesta.