Fuerza mayor y caso fortuito

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Estos dos conceptos que en apariencia indican lo mismo, en la realidad no lo son y hago claridad que reconocer y probar la diferencia entre los dos es en algunos casos particulares muy difícil.
El Código Civil en su a artículo 64 - ley 95 de 1980, articulo 1- los determina como expresiones semejantes -no siéndolo - y lo manifiesta textualmente así: Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (en este caso la conjunción o se encuentra como incluyente); sin embargo, El código Penal - ley 599 del 2000- que en su artículo 32 determina las causales de ausencia de responsabilidad penal declara lo siguiente: No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor (en este caso la conjunción y se encuentra como excluyente).

2 - 12 (…), nótese que en este artículo se infiere la diferencia en el concepto al separar “el caso fortuito de la fuerza mayor”, motivo por el cual en el desarrollo del tema disertare sobre estas diferencias así: Fuerza mayor, alusivo a una fuerza exterior y “en su mayoría” material o terrena, designa el obstáculo a la ejecución de una acción, como resultado de una fuerza extraña que se muestra exterior e irresistible,(que impide el desarrollo de la acción correctamente) ejemplos:

Un Tsunami (todo trascurría normalmente, en eso llego la ola del tsunami y acabo con todo… preguntamos ¿Dónde está el culpable?, con la respuesta de que no lo hay, porque de haberlo sería “la naturaleza” y ella no está contemplada como sujeto penal), el desprendimiento de una roca desde lo alto de una montaña, un meteorito, un rayo, la crecida de un rio, los actos arbitrarios o justificados de autoridad ejercidos por un funcionario público. En tanto que El Caso fortuito (alusivo a una fuerza interior y personal). Designa el obstáculo a la ejecución de una acción, como resultado de una fuerza interior e imprevisible;

también lo definimos como un suceso que ha sido generado u ocasionado por un individuo de manera involuntaria y, por esta razón es que no se espera que la persona deba de cumplir con determinadas obligaciones.

En otras palabras, se origina cuando un acontecimiento hace que no sea posible cumplir una obligación, en vista de que este acontecimiento no pudo haber sido prevenido de ninguna manera y, por esta razón fue que no logró evitarse, ejemplo: Un individuo maneja tranquilamente su coche.

Lo hace dentro de los límites de velocidad permitidos y no infringiendo el deber objetivo de cuidado, uno de sus neumáticos nuevos se revienta lo que hace que se precipite sobre la acera en donde estaba parada una anciana la cual termina con traumas de consideración (aquí el asunto es distinto porque la calidad de la llanta, el tiempo de uso y otros depende de la voluntad y acción del dueño del vehículo, es decir es de una persona, considero que en el caso no hay lugar a la responsabilidad penal pero si a responsabilidad civil ).

En el caso fortuito se tiene que ver con un hecho relacionado con la actividad - interna - del sujeto, por eso, en el régimen de responsabilidad objetiva, se excluye como causal eximente de responsabilidad (el que gana un premio de lotería es como consecuencia de una conducta interna), pero cuyo resultado es imprevisible (nadie se gana un premio de lotería sin haber adquirido un billete del mismo, sin embargo, no puede prever si va a resultar premiado o no).


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