Hasta que la muerte nos separe

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia cuando a uno de los cónyuges se le acaba el amor o el ánimo de seguir viviendo en pareja se le viene un tormento encima debido a que no encuentra en la legislación como terminarlo sin tener que dar alimentos de por vida a su cónyuge “inocente”.

Bajo el anterior enfoque, el matrimonio en el país es un contrato en el cual dos personas se unen con el fin vivir juntos, auxiliarse hasta que la muerte los separe. Y, sólo puede terminarse por las nueve causales que establece el artículo 154 del Código Civil: relaciones sexuales extra matrimoniales,  Grave e injustificado incumplimiento como cónyuge o como padre,  Ultraje o trato cruel, Embriaguez habitual, Uso habitual de sustancias alucinógenas,  Enfermedad grave e incurable de uno de los cónyuges, Conductas que corrompan al otro, Separación de cuerpos, judicial o de techo por más de 2 años y por último, el consentimiento de ambos cónyuges.

Entonces, me surge una pregunta: ¿porqué el divorcio no puede ser solicitado por la simple voluntad de uno de los cónyuges?

Vale la pena recordar que la unión entre Estado, Iglesia católica y partido conservador marcó la historia política, la sociedad y la cultura colombiana durante la vigencia de la Constitución de 1886. Hubo durante más de 100 años tendencias discriminatorias, exclusiones de clases. Asimismo, producto de esto se generó entre muchas otras cosas que el matrimonio es “hasta que la muerte los separe” alimentando en cada reforma al Código Civil causales de divorcio cuyo objeto pareciera que es mantener obligadas a las personas a permanecer casadas hasta el último día de vida contra su voluntad por el solo hecho de mostrar estabilidad en el matrimonio.

Según la norma, la causal -de las nueve- solo puede ser invocada por el cónyuge inocente, o sea, el que no haya dado lugar a los hechos. Quiere decir que si la persona se quiere divorciar por que se le acabó el amor o simplemente no resiste más la relación, no podrá hacerlo.

El artículo 16 de la Constitución de los Colombianos reza que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Así las cosas, este derecho tiene su base y fundamento en el valor de la libertad de no recibir controles o impedimentos injustificados por parte de los demás y menos del Estado.

Igualmente, el artículo 15 nos trae que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”

Es muy claro que al establecer  9 causales taxativas para que una persona se pueda divorciar no respeta derechos inalienables de rango constitucional y que mantener artificialmente un matrimonio trae más males que beneficios porque nadie debería  ser obligado a vivir en con quien ya no desea.

Me surge otra pregunta ¿Si la Constitución de 1991 nos trajo Libertad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana porque tenemos que seguir ligados a unas creencias que debimos haber dejado en la de 1886?

En síntesis, Es muy extraño todo esto debido a que este contrato es solemne y aunque es una expresión del libre desarrollo de la personalidad, solo puede terminarse en virtud de las anteriores nueve obsoletas causales que no tienen un sentido práctico en el desarrollo del derecho y parece más bien injerencia de la Iglesia católica en nuestro ordenamiento jurídico.

Para concluir, como a uno de los cónyuges simplemente se le puede acabar el amor, la terminación del matrimonio debería tener origen en la sola voluntad de cualquiera de ellos y que no estén condenados a permanecer casados hasta que la muerte los separe.