En boca actual el famoso “fracking” - fracturación hidráulica - promocionándose como la panacea, como lo máximo y necesario para el futuro energético de Colombia en materia de explotación de hidrocarburos - petróleo y gas -, y me pregunto ¿Qué es eso de la Fracturación Hidráulica, y como incidirá en nuestro medio ambiente?
Suceden dos fenómenos lesivos al medio ambiente, primero lo alteramos y luego lo contaminamos con lo que estaríamos – en ausencia de legalización- en curso de la conducta criminal tipificada en el artículo 332 ( L.599/2000) Contaminación Ambiental: El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá (…). Al realizar “fracking” no es posible eliminar los efectos de contaminación a los acuíferos subterráneos, generando fenómenos de aguas infladas y en muchos casos generando radiactividad nociva con lo que se destruyen las cuencas hídricas del subsuelo y es por esto que entre los países que lo prohibieron - solo menciono algunos - tenemos a Francia, Bulgaria, Alemania, Uruguay, Islandia, Australia y en los mismos Estados Unidos está prohibido en los estados de Vermont y Nueva York.
En nuestro país esta técnica se encuentra ya “cuasi normalizada” - carece de motivación en materia ambiental - en el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014, en los que el Ministerio de Minas instituyo los criterios y procedimientos para la exploración y la explotación de hidrocarburos y yacimientos no convencionales, así como los requerimientos técnicos y procedimientos para el desarrollo de esas actividades respectivamente; sin embargo, a Juicio del Consejo de Estado a la luz del Principio de Precaución determino que “resulta posible advertir , prima facie, que esos actos administrativos, en los cuales se recoge la regulación marco que habilita la utilización de la fracturación hidráulica o fracking, como técnica para la explotación de yacimientos no convencionales, carece de motivación en materia ambiental”, asunto a mi modo gravísimo… por esta causa el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente tanto el decreto como la resolución.