Informados y advertidos

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Este 27 de octubre por el hecho de votar recibirá beneficios electorales; también, podrá verse implicado penalmente si comete delitos electorales. Mediante el certificado electoral que el ciudadano recibirá inmediatamente al votar podrá disfrutar de medio día de descanso remunerado concertado con su jefe dentro de los 30 días siguientes; tendrá:
prelación a ingresar a instituciones de educación superior públicas o privadas y descuento en su matrícula; rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar; obtención de becas y subsidios para vivienda; descuentos en el trámite de documentos y duplicados. Los jurados se beneficiaran con descanso remunerado por votar; además, por ejercer tal labor.

El voto es un derecho que tenemos los ciudadanos; también un deber, será este ejercicio o participación en la vida política, cívica y comunitaria una aptitud de apoyo a las instituciones democráticas, así lo consagra la Ley 403 de 1997.

Sobre los delitos electorales, el código penal los tipifica y son aquellas acciones u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible y son: perturbación de certamen democrático y constreñimiento electoral. Fraude al sufragante: quien engaña a un ciudadano a votar por algún candidato o partido. Fraude e inscripción de cédulas, es lo que se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Elección ilícita de candidato, es el caso de elegir estando inhabilitado. Corrupción de sufragante:

consistente en ofrecer dinero o beneficio al elector para que vote específicamente por alguien. Trafico de votos: en si es negociar por dinero los votos de alguno o de un grupo de ciudadano. Voto fraudulento: el que vote más de una vez o suplante a otro. Favorecimiento de voto fraudulento: lo comete un servidor público que permita suplantar a un ciudadano o que este vote más de una vez. Mora en la entrega de resultados electorales. Alteración, retención y posesión ilícitas de cédulas, lo comete quien retenga o desaparezca cédulas.

Denegación de inscripción: lo comete el servidor público que teniendo esta función no la cumpla. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: lo comete el gerente de la campaña electoral del partido que permita el ingreso de recursos ilegales. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: lo cometerá aquel que administra los recursos de la campaña de un partido y exceda los límites de gastos previstos en la ley. Omisión de información del aportante: lo cometerá aquel que no informe los aportes entregados a las campañas electorales.

Son 16 conductas punibles; cualquier ciudadano podrá cometer una o varias; delitos que conllevan penas de prisión de 8 a 12 años y multas entre 50 y 200 SMLV.

Desde esta tribuna y por este medio periodístico, quedan informados y advertidos los ciudadanos, es nuestro deber ponerlos al tanto; mi deseo es verlos recibiendo beneficios electorales, no cometiendo delitos electorales.