Las nuevas creaciones y los signos distintivos

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Todo acto que recae sobre un bien mercantil es regulado por el Derecho Comercial en atención al criterio objetivo. Esto quiere decir que no importa quien lo realice; importa es el objeto del acto. Hay que anotar que no requiere de un sujeto calificado. En tal virtud, todo acto que recae sobre un establecimiento de comercio, sobre un título valor, propiedad industrial o sobre un activo intangible, va a ser regulado por el Derecho Mercantil en atención a dicho criterio.

Dos frases definen las grandes ramas de la propiedad industrial: las nuevas creaciones y los signos distintivos. En las nuevas creaciones encontramos las patentes de invención y las de modelo de utilidad. La diferencia entre las dos es que las modelos de utilidad son mejoras funcionales a algo que ya existía. Mientras que la patente de invención es algo completamente nuevo.

Con relación a los signos distintivos, hacen parte de una explotación comercial de aquellas identificaciones de productos o de servicios. Dentro de estos encontramos las marcas, de estas existen varios tipos: comerciales, colectivas y de certificación. Estas últimas otorgan registros o certificados. Por ejemplo, Icontec, café de Colombia, Invima, la metrología. Dentro de las clases de marcas encontramos las nominativas, solo tienen letras. Las figurativas, tienen diseños o logos, las mixtas, las sonoras, las olfativas y las tridimensionales. También hacen parte de los signos distintivos: los lemas, las enseñas comerciales y las denominaciones de origen.

Con respecto a los Lemas se puede decir que son frases que acompañan a una marca, se conocen como slogan y tienen la particularidad de que obligan. Lo que se coloque en un lema lo puede exigir el consumidor.

En lo que atañe a las enseñas comerciales se conocen como el vestido del establecimiento: el mobiliario, la identidad, el diseño del interior. Esta identidad es lo que marca la pauta en la relación a la explotación en cuanto a la franquicia. La enseña esta relacionada al conjunto de bienes que se han destinado para el establecimiento desde lo visual o lo estético, además, está asociado a lo destinado para replicar los establecimientos de comercio.

Finalmente, las denominaciones de origen son una protección que se refiere a los productos creados en una zona geográfica particular. Puede ser por lo tradicional de su elaboración o por las condiciones geográficas. En Colombia se debe llevar a esta denominación o asociar: el patrimonio cultural, el folclor, la gastronomía y las fiestas tradicionales debido a que se podría potencializar la exportación de productos a los mercados en el exterior. Igualmente, se está en mora en el país de desarrollar las investigaciones de rigor para detectar las marcas tradicionales que podrían ser denominaciones de origen. En síntesis, la protección a las denominaciones de origen está en mora en Colombia y se desprecia el potencial que existe.

Para concluir, en Colombia existen muchos comerciantes que llevan muchos años en el mercado y no tienen la marca registrada debido a que asocian a que la Matricula Mercantil es registrar la marca. Hay que anotar que son dos procesos diferentes. Las marcas se basan en el principio atributivo: no es propia hasta tanto no se reconozca como tal. Tarea que en Colombia hace la Superintendencia de Industria y Comercio.

Y a su vez, basado en este principio podemos afirmar que el sistema marcario se rige bajo el sistema de la primera solicitud. Por lo tanto, quien registre primero, tiene el derecho. Asimismo, tenemos el principio de especialidad, se refiere a que la marca se protege en las clases económicas que se declaran, esto se ve de acuerdo con la clasificación Niza.