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Recomposición del tamaño del Congreso.

Columnas de Opinión
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Los colombianos sabemos perfectamente que desde antes de la Constitución de 1991 el Congreso de la República de nuestro país está compuesto por dos cámaras. Una Cámara Alta denominada Senado compuesta por 100 Senadores y otra Cámara Baja llamada Cámara de Representantes compuesta por 166 Representantes. También sabemos que a partir de la Constitución Política de 1991 se han hecho muchas modificaciones al tamaño del Congreso.


La Reforma del Congreso ordenada por la Constituyente de 1991 fue así: El Senado de la República estaría constituido por 102 Senadores y la Cámara de Representantes por 166 Representantes. Posteriormente en 2018, como consecuencia del Acuerdo entre Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Farc se adicionaron 5 Senadores y 5 Representantes, para un total de 107 Senadores y 171 Representantes. Es necesario agregar los 3 miembros de las FARC asignados en el Senado más 3 en la Cámara como asesores o voceros de las Farc con voz pero sin derecho a voto. Como si eso fuera poco, se debe esperar para contar también los Representantes que resulten elegidos en las nuevas 16 circunscripciones especiales transitorias que el Gobierno se comprometió a crear para la elección de un mínimo de 16 Representantes de dichas circunscripciones.

Además, en virtud del Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas.

Entonces, hemos pasado en 30 años de tener 268 congresistas a 280 titulares más 6 asignados con voz pero sin voto. Es constitucional que la cámara pueda aumentar su cantidad debido a que cada departamento puede elegir un Representante por cada 250 mil habitantes o por cada fracción de más de 125.000 habitantes por encima de los primeros 250 mil habitantes, de acuerdo con la población certificada por el Dane en su último Censo Nacional de Población debidamente aprobado por el Congreso vigente que le sirve de referencia al Concejo Nacional Electoral.

Por otra parte, la normativa legislativa prevé que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede aplicar el concepto de “la silla vacía” a un partido político. Esto hace que la curul de su parlamentario no pueda ser reemplazada por otro parlamentario.

También el Consejo de Estado puede decretar la pérdida de investidura de algún parlamentario porque no merece ejercer las funciones de representante del pueblo, pero en esos casos no se pierde la curul del partido político respectivo, sino que se debe hacer el llamamiento al candidato no elegido, que según el orden de inscripción o votación obtenida le siga en forma sucesiva y descendiente en la misma lista electoral, en la cual fue declarado elegido por el Consejo Nacional Electoral, y no haya tomado posesión dentro del término previsto en el ordenamiento superior.

Colombia hizo un intento de reformar el tamaño del Congreso, mediante el Referendo de 2003. En aquella propuesta cívica el Senado estaría integrado por 83 Senadores elegidos de la siguiente manera: 78 elegidos en circunscripción nacional y 2 elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y 3 elegidos en circunscripción nacional de minorías políticas. Esa consulta popular también pretendía modificar la Cámara de Representantes; para ella proponía que habría 2 Representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16% de la población o fracción mayor del 0.58% de la población que residía en la respectiva región.

En resumen, actualmente los colombianos estamos pagándole a 108 Senadores y a 171 Representantes a la Cámara. Es posible que para el período 2022-2026 les paguemos a 16 Representantes más, debido a lo firmado en el Acuerdo de Paz.


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