Derecho penal anglosajón para naciones latinas (2)

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Nuestro código penal -L.599.2000- está inspirado y pertenece netamente a la escuela finalista. Lo comprobamos con el artículo 6: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Y, con el artículo 10: La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

El derecho penal que nos juzgó durante muchos años fue de corte inquisitivo. Es lógico que en el ordenamiento jurídico colombiano los códigos de procedimiento anteriores a la L.906.04, a la L.600.2000, a los decretos 0050 y 2700, fueron de corte inquisitivo. No existía la Constitución de 1991 entonces todos los códigos que se produjeran en marco de la Constitución de 1886 tenían ese corte. Primero era el Estado y luego el individuo. Por eso, analizándolo desde esta perspectiva los códigos penales y de procedimiento estaban enmarcados en esa doctrina: la libertad era la excepción y el poder del órgano judicial estaba concentrado en una institución: el juez.

Luego, en el 1991 cuando se pensó en un nuevo sistema institucional judicial, todo el ordenamiento y estructura del Estado va a dejar el marco de la constitución de 1886. La Constitución de 1991 tiene como pilar la Dignidad Humana. Razón suficiente para cambiar todos los códigos penales. No podría existir dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho con la dignidad humana como principio fundante un código penal obsoleto de corte inquisitivo.

En el artículo 250 de la nueva Constitución, la Fiscalía General de la Nación hace aparición con la obligación de investigar y acusar. Por lo tanto, ya no es una institución, son dos: una investiga y acusa: fiscalía y la otra condena o absuelve: el Juez. 

Con lo anterior se nota una depuración y surgen las garantías para el individuo. El sistema es garante para la persona que presuntamente a cometido una infracción de corte penal: llega a nosotros el sistema penal acusatorio.

A pesar de todo,  la principal consideración hoy en Colombia es que el sistema penal acusatorio colapsó, y a renglón seguido se les pasa toda la culpa a los jueces penales de la república.  Si se trata de buscar culpables  podríamos decir que se debe a como se armó el sistema. Decir que colapsa debido a que estaba diseñado para que el 90% fueran allanamientos y preacuerdos, o sea, sentencias anticipadas. Y, el 10% fueran juicios. Hoy es totalmente lo contrario con el  agravante que se llenaron las cárceles del país.

Pero, cuando escuchamos que en países como Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia o Noruega -todas de origen anglosajón- las cárceles se están quedando sin presos y que muchas las están cerrando por falta de estos, nos damos cuenta de que hubo un quiebre cuando llegaron escuelas penales anglosajonas a naciones con costumbres y arraigos latinos. Por eso, nuestras cárceles hoy están repletas, pero pensamos en construir más en vez de pensar en que la libertad es un principio fundante de nuestra democracia y de nuestra Constitución.