Derecho penal anglosajón para naciones latinas (I)

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El derecho penal ha transitado por varias etapas hasta llegar a donde está hoy. Pero, antes de aparecer las escuelas, los estudiosos lo analizaban desde el punto de vista de la época.
Por ejemplo, en la primitiva con el código Hammurabi: el primer conjunto de leyes de la historia. Y, con la aparición de la Ley de las Doce Tablas: donde plasmaron por escrito en plena república romana, de una forma legal y jurídica el antiguo derecho romano para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos.

Luego, en la edad antigua con el derecho romano en el 753 a C con influencias del Pater Familia: que era el ciudadano independiente que ejercía la autoridad y todos los mandos en la casa; que bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia y que actuaba según su voluntad.

La Provocatio ad Populum una institución de derecho público romano nació en los primeros años del régimen republicano introducida por una lex valeria del año 509 a. C. en la que se señalaba que a ningún ciudadano se le podía ejecutar la pena capital impuesta por el magistrado dotado de imperium, sin antes recurrir ante el pueblo.

Todas las anteriores instituciones enmarcaron el derecho penal en la edad antigua influenciados por el imperialismo de la época donde se imponía el derecho romano a través de sus costumbres, religión y leyes.

Al llegar la época medieval, surgen otras instituciones como el derecho canónico que fue uno de los más importantes pero que hoy se considera un rezago a la evolución del derecho penal. En ese trajinar, avance y evolución se empiezan a aplicar ciertas doctrinas del derecho germánico, y rápidamente, aparece el hecho histórico que marcó no solamente el derecho sino a toda la humanidad como fue la Revolución Francesa que da fin a esa forma de aplicar el derecho penal con la aparición y aplicación en 1789 de los derechos del hombre.

En esta renovación del derecho penal al pasar por diferentes etapas y épocas de la humanidad llega uno revolucionario donde -basado en la revolución francesa- aparecen las escuelas y personajes como Cesare Beccaria de la escuela positivista o de criminología antropológica, Cesare Lombroso, Raffaele Garofalo, Enrico Ferri, John Howard, de un corte italiano o latino.

Más adelante nace la escuela clásica -se contrapone con el derecho positivo- con pensadores de mayoría también de origen italiano: Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, toda una clase de pensadores y estudiosos del derecho penal de corte latino.

Con el pasar de los años una tercera escuela aparece con una mixtura entre positivismo y los clásicos que, por supuesto tomó algo del IUS naturalismo y de la escuela positiva; pero también de pensadores italianos: Emmanuel Carnevalle y Bernardino Alimena.

Pero mucho más a delante, con la escuela Sociológica encontramos pensadores de corte francés. Y en una última escuela conocida como Finalista con exponentes de origen alemán como Hans Welzel, -quien es el propulsor y principal exponente-, se desplaza y prácticamente desaparecen las escuelas italianas o latinas. Los anglosajones marcan el último eslabón de la evolución del derecho penal con Franz Ritter von Liszt