Asilo ultrajado

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



El tema es recurrente en la medida en que los Estados hacen indebido uso de la figura,  desvirtuando su esencia. No obstante,  pese a sus raíces grecolatinas que se hunden en el pasado remoto,  el derecho americano,  ha contribuido a su decantación histórica, durante la cual  sufrió transformaciones notables,  desde la Edad Media,  especialmente. (“Franquicia Criminal”.

José López Hurtado. El Tiempo, Bogotá, 28 agosto/08). Esos cambios,  se han desconocido,  como también los logrados por el arquetipo jurídico del Delito Político,  “prima ratio”  del Derecho de Asilo.

Las Convenciones de Montevideo (1889),  y de la Habana (1928),  fueron importantes precedentes del art. 14 de la Convención Universal de los Derechos Humanos,  que lo reconocen como “derecho básico”,  es decir de primera generación.

Pero que a renglón seguido,  con énfasis,  señala; “Núm. 1. Este derecho – Asilo - no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.  Lo cual significa expresa y tajantemente que no aplica para los delitos  comunes, incluidas  las consideraciones establecidas  por la “cláusula belga” de 1865 a raíz del complot frustrado contra la vida de Napoleón III,  Soberano de ese país. Muchos casos recientes ilustran el ultraje que la figura del Asilo Político ha venido recibiendo como el de Daniel Ortega,  consumado  al concederlo a criminales de la guerrilla colombiana que se encontraban en el campamento de Raúl Reyes en Ecuador,  atacado por el Ejército Colombiano en 2008.  Hoy,  el mismo dictador centroamericano violando todo el ordenamiento jurídico internacional, reincide en su atropello al conceder los beneficios de la figura a Mauricio Funes, ex presidente salvadoreño,  investigado por la justicia de su país,  por el hurto multimillonario de los bienes del Estado.

Por lo que, como se ha dicho,  asistimos,  en línea regresiva a la llamada “Franquicia de barrio”,  del medioevo - que lo fue inicialmente - una fuente inagotable de recursos económicos para los señores feudales, a cambio de protección a los malhechores que huían de la justicia. Protección a cambio de dinero,  y quien sabe hoy,  a que otras arandelas.  O lo que es lo mismo la destrucción vandálica de toda una estructura jurídica construida con discernimiento y buen juicio durante siglos,  pensada para favorecer a quienes luchan por principios universales de igualdad y justicia social. Estamos regresando a sus etapas de formación,  a las de un “plan de fuga” vulgar,  al que pueden acudir los criminales de todas las pelambres.