Sanción penal de conductas que violen el Derecho Internacional Humanitario

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Hemos visto en los últimos días cómo la Fiscalía a nivel central ha considerado como delitos de lesa humanidad los hechos del Palacio de Justicia y la muerte de los notables Low Mutra y Rodrigo Lara Bonilla y de esa manera evitar que dichos delitos prescriban y la gente de bien estamos de acuerdo con esas medidas, pero encontramos que para la Corte Penal Internacional esos delitos no prescriben y en nuestro Estatuto Penal, Artículo 83 modificado por la Ley 1309 de 2009 y ésta a su vez modificada por la Ley 1426 de 2010 Art. 1º al señalar que los punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, prescriben en treinta años a contrario de lo establecido por el Estatuto de Roma que rige el gobierno legal de la Corte Penal Internacional.

Hoy nuestro Código Penal eleva a la categoría de delitos o conductas punibles el homicidio en persona protegida, que son aquellas que sin estar en el conflicto armado ya declarado en Colombia, son los integrantes de la población civil, los civiles en poder del adversario, los heridos, enfermos o náufragos, personal sanitario o religioso, combatientes retirados del conflicto, los periodistas en misión de comunicadores, los apátridas o refugiados.

Si la víctima es mujer se agrava la pena, por el solo hecho de ser mujer. Las lesiones en personal protegido; tortura en personas protegidas, acceso carnal violento en personas protegidas, actos sexuales violentos en personas protegidas, prostitución forzada o esclavitud sexual, la perfidia, cuando con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, y con el propósito de atacar al enemigo, simule la condición de persona protegida o utilice indebidamente signos de protección como la Cruz Roja o la media luna roja, la bandera de las Naciones Unidas y de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca de parlamento o de rendición, bandera o uniformes de países neutrales de estamentos militares o policiales de las Naciones Unidas u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia.

Los actos de terrorismo y de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en personas protegidas, actos de discriminación racial, toma de rehenes, detención ilegal y privación del debido proceso, constreñimiento a apoyo bélico despojo en el campo de batalla, omisión de medidas de socorro, obstaculización de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario y otras conductas tipificadas.

En consecuencia, los Estados que hayan suscrito tratados sobre la materia, tomarán las medidas apropiadas para asegurar la adecuada aplicación de los mismos convenios, lo que quiere decir, que no existe una normatividad penal internacional originada en las reglas del Derecho Internacional Humanitario, y es obligación de cada Estado sancionar penalmente las violaciones de estas normas. Cada día más los tratados y convenios internacionales siguen regulando materias sobre derechos humanos, de carácter obligatorio o vinculante.