La Ley 1454 de 2011

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alberto Carvajalino Slaghekke

Alberto Carvajalino Slaghekke

Columna: El Arpa y la Sombra

e-mail: alberto.carvajalino@gmail.com



La ley señalada consigna las normas orgánicas sobre ordenamiento territorial. Su lectura ofrece e invita a imaginar paisajes extraños, divergentes, al relacionar los términos que en ella se emplean, pero dejaré para otra ocasión la necesidad de abordar un ejercicio de pulcritud semántica en el uso de los términos territorio, región y ordenamiento incluidos en el texto de la misma, así como en el vacío del concepto de territorialidad.

Aspectos desechados y que inciden realmente en el horizonte de la ley y su coherencia con la historia del colectivo que es regulado.

Desde esta perspectiva pareciese que estas líneas sólo atinan a un ejercicio teórico y esa apreciación puede ser una lectura apropiada en la medida en que pareciese no tener entronque con la realidad, pero ello es una apariencia.

La verdad es que basta con leer el contenido de la ley para entender dos aspectos que la misma omite, aunque los manosea de manera demagógica.

Si se aborda el concepto y finalidad del ordenamiento territorial planteado en la ley se observa que es un "instrumento de planificación y gestión de entidades territoriales y su finalidad es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos", ya que la ley como concepto, es decir, como visión, es una abstracción de una sociedad futura, que a partir de este instrumento, facilitará "el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

"Ello es indicador de un modelo económico basado en el desarrollo de las instituciones y de explotación al interior de lo que la ley denomina territorio, pero no por ello es expresión de una conceptualización política del mismo. La institución mayor que condiciona a las demás es la institución del mercado y ello implica colocar en consonancia a las nuevas criaturas que promulga la ley. El modelo al cual responde la ley es el neoliberal.

Es decir, ordenamos el territorio para su explotación, de tal manera, que se sustente el posible desarrollo económico con la precondición necesaria del crecimiento económico, lo cual coloca en entredicho su concepción de sostenibilidad. En el modelo neoliberal el crecimiento económico es precondición necesaria del desarrollo económico. Es decir, es imposible en el marco de esa teoría pensar en desarrollo económico sin depredar el entorno para crecer en términos económicos.

Ello explica el colocar el territorio en función de instituciones y no de seres humanos, en donde el ser humano como concepto es sólo descubierto como un ejercicio de inferencia, de aparente deducción lógica como efecto y no como causa y ello genera la primera conclusión: La ley legisla con una teoría política que carece de un sentido de territorio, legislando con base en un término de territorio que carece de una teoría política.

La segunda característica de esta ley se desprende de ese vacío anotado y es en mi concepto, un enorme vacío, un vacío peligroso: el ser humano en el cuerpo de la ley se infiere, se deduce.

El ser humano es una luz incidente y no su foco. Se ordena el territorio sin mencionar una sola vez la seguridad de sus habitantes, olvidando el legislador que el ejercicio de ordenación territorial parte de la obligación del Estado de asegurar desde ahí la seguridad de sus habitantes.

No me refiero al concepto enquistado de la seguridad democrática. Me refiero a la seguridad del hombre en su hábitat y en su relación con el mismo en términos de futuro, de sostenibilidad. Al no existir dicha relación esta ley toma distancia con el principio ético rector del Estado Social de Derecho.

Si se legislara colocando en perspectiva al ser humano y no en la potencialidad de explotación económica de lo que el legislador denomina territorio, se obligaría a la redefinición de los diecisiete principios rectores del ordenamiento territorial que consigna la ley y con ello, abordaríamos el inicio de una sociedad realmente incluyente.