Perversidades laborales

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Hernando Pacific Gnecco

Hernando Pacific Gnecco

Columna: Coloquios y Apostillas

e-mail: hernando_pacific@hotmail.com



Nuestra actual Constitución Política, que consagra una serie de valiosos derechos fundamentales, se aleja cada vez más de la debida protección que merece cada colombiano, por cuenta de las permanentes modificaciones para beneficiar intereses particulares.
A este nuevo contrato social, vigente hace 27años, hay quienes pretenden destruirlo para regresar a la caduca constitución de 1886. Las modificaciones espurias han socavado los derechos ciudadanos sin que ello se traduzca en beneficios para la nación, pero sí en ventajosos privilegios para unos pocos.

La humanidad primigenia se dedicaba a la caza y la recolección, la vigilancia, la maternidad y todas las actividades necesarias para la supervivencia. Cada colectividad humana desarrolló su propia cultura; el crecimiento obligó al desarrollo y la expansión. La esclavitud fue importante en labores como la agricultura y el servicio; el esclavo era una mercancía más y no tenía derechos, pues su producción, bienes y vida pertenecían a su amo. El feudalismo implicó que los cultivos y ganados, incluso las personas, eran propiedad del señor feudal y todo debía llegar a él. Para mantener el control sobre la población, además de la vigilancia militar, por la explotación de los mansos (porciones de tierras cedidas por el señor feudal) los campesinos recibían a cambio unas rentas que podían ser productos, servicios o dinero. Con la aparición de los burgos (poblaciones) vino la congregación de artesanos, que lograron una cierta autonomía e independencia a cambios de tributos a los señores. La revolución industrial trae consigo las fábricas, maquinarias, mercados, generación de riqueza y avances, pero también nuevas necesidades sociales, la competencia y cambio en las formas laborales.

Ciro el Grande crea la primera declaración de los derechos humanos (disposiciones análogas a la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos). Liberó los esclavos de Babilonia y les concedió derechos fundamentales como la igualdad racial y la escogencia de religión. Después de la “ley natural” –leyes no escritas–, y el Derecho Romano aparecen documentos cardinales como la Carta Magna (1215, firmada por exigencia de los súbditos de Juan de Inglaterra), la Petición del Derecho (1628) elaborada por el Parlamento inglés (entre otros artículos, no se impondrán impuestos sin la aprobación del parlamento) y, en épocas más recientes, la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791) y, en Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Tras la caída –que no desaparición– de la monarquía, emergen las primeras formas modernas de democracia; cambian fundamentalmente las relaciones de gobernantes y gobernados. A estos se les debe garantizar la libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; el derecho se limita con los derechos ajenos. Es una nueva expresión de la voluntad general no supeditada al capricho de un soberano, destinada a promover la equidad de derecho y prohibir las acciones dañinas para la sociedad.

Sin embargo, el derecho a la asociación fue desconocido por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, introducido a esa nación por vía de la jurisprudencia. La misma Revolución Francesa lo niega expresamente, y solamente lo reconoce en 1901. En los Estados Unidos, las malas condiciones laborales provocan una huelga de 200.000 trabajadores, el 1° de mayo de 1868. Como consecuencia de la brutal represión policial, varios muertos y la presión de la prensa, se establece la jornada de 8 horas y se permiten las afiliaciones de los trabajadores a los sindicatos.

En Colombia, la mal llamada independencia no trajo cambios sustanciales en el contrato social, excepto por algunos gobiernos liberales del siglo XX y la Constitución Política de 1991. Hoy, nuestra carta fundamental se parece cada vez más a un canto a la luna. Los derechos laborales se vienen destruyendo con figuras jurídicas y jugadas políticas que socavan el contrato social mínimo con falacias como la “productividad”, “competitividad” y toda una serie de sandeces orientadas a desproteger al ciudadano mediante engaños o coerciones.

Por intereses particulares específicos se prescinde de los derechos fundamentales. Amén de prácticas cuestionadas como los contratos de prestación de servicios o las cooperativas de trabajo asociado, demorar pagos o pedir comisiones a cambio de nombrar y mantener a personas en sus trabajos, muchas veces a cambio de votos, además de otras contraprestaciones perversas. Un chantaje despreciable, y casi que el regreso al feudalismo o a la esclavitud…