Son colombianos

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Las propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos son conocidas como los atributos de la personalidad. En Colombia son: Nacionalidad, Nombre, Estado Civil, Capacidad, Patrimonio y Domicilio.

En ese sentido, la nacionalidad es la conexión de los individuos con el Estado colombiano.

Así las cosas, el Artículo 96 de la Constitución actual y vigente ordena que la nacionalidad colombiana se puede adquirir de diferentes formas: la primera hace referencia al derecho de sangre. Esto es, los hijos de padre o madre colombiana nacidos en el país o en algún otro, adquieren la nacionalidad colombiana. Por otra parte, está el derecho del suelo. Si nace acá pero es hijo de extranjero siempre y cuando los padres estén en el país de forma regular, adquiere la nacionalidad. Y, la última, la posibilidad de adquirirla por medio de adopción o naturalización siempre que cumpla ciertos requisitos.

Asimismo, el artículo 100 nos dice que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos…

Igualmente, la Declaración universal y la Declaración panamericana de los derechos del hombre consagran: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. Ésta constituye un vínculo necesario y toda persona debe tener necesariamente una patria. Por otra parte, es un principio de derecho internacional que nadie puede permanecer sin nacionalidad.

Aunque el caso de personas que carecían de nacionalidad era muy frecuente en el pasado, hoy con el problema de la llegada masiva de venezolanos a Colombia se vuelve a presentar el riesgo de los niños apátridas.

Justamente, los ejemplos más claros de apátridas se da con los vagabundos, los individuos que pierden la nacionalidad, por negativa del legislador a otorgarla y con  los hijos de apátridas.

En ese escenario, hay que resaltar que la convención de La Haya en el artículo 14, le aplica al apátrida de nacimiento la nacionalidad del país donde nace. Y, la Convención para reducir los casos de apátridas tomada por la Asamblea General de la ONU en 1961 que dice: todo Estado concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida y que los Estados se comprometen a no privar de su nacionalidad si esa privación la convierte en apátrida. 

Pero, además la convención sobre los derechos del niño que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, nos trae el Interés Superior del Menor como un principio, un derecho, una garantía y una norma de procedimiento que le brinda a los niños y niñas un desarrollo integral, vida digna, que viva plenamente y le otorga los derechos por encima de los demás.

Puesto de otra manera, como los niños no saben de problemas de frontera, de territorio, de adultos o de nacionalidad, son el futuro, son del mundo, son universales, solo saben de sonrisas y juegos; ya está bueno de niños en los semáforos pidiendo limosna, ya está bueno de niños durmiendo bajo los puentes o en las glorietas a la intemperie. Ya está bueno que aguanten hambre.

Ahora que estamos a punto de celebrar los 200 años de nuestra independencia, que resaltaremos y honraremos a nuestros héroes libertadores demostrándoles eterna gratitud y que libertaron a gente civilizada; deberíamos afianzar y dar un pequeño paso al sueño del libertador cuando soñaba con una sola nación conformada por las cinco naciones que libertó, con el reconocimiento de nacionales colombianos a los cerca de 20.000 niños en condición de apátridas en Colombia.

En síntesis, si les otorgamos la nacionalidad inmediatamente se le activan sus derechos, los principios los cobijan y podremos actuar como una nación civilizada, democrática, garante y organizada como la soñada  por Santander.

Para concluir, si son nacidos -por la razón que sea- en la tierra de Colón, son colombianos.

¿De dónde más podrían ser?