Algunos aspectos de la Ley 1453 de junio 24 de 2011

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con la vigencia de la Ley 906 de 2004, que establece el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, nació la figura garantista de la rebaja de pena hasta en la mitad de la misma, si la persona imputada se allanaba, es decir, aceptaba cargos, pero con la vigencia actual de la Ley 1453 de junio 24 de 2011, se da una modificación profunda, en los casos de flagrancia, cuando el beneficio de la rebaja de penas es apenas de una cuarta parte y no hasta la mitad.

Lo curioso del legislador es que olvidando el principio de economía procesal en los delitos de flagrancia, apenas hace una rebaja de una cuarta parte, pero si el proceso avanza, y llega a la audiencia preparatoria la rebaja es mayor, o sea, de la tercera parte, lo que significa que para la defensa es preferible aceptar cargos en la audiencia preparatoria, cuando estamos en la antesala del juicio oral y no en las audiencias preliminares que le evitaría a la justicia menos trabajo y gasto del sistema penal.

Y ponemos un ejemplo para que la opinión pueda percatarse de las anotaciones que hacemos: Si a una persona la capturan en flagrancia, por porte ilegal de armas de defensa personal, tendrá una pena mínima de 9 años.

Si esa persona acepta cargos en el momento de la imputación, tendría derecho a disminuirle la pena en una octava parte, lo que significaría, que en 108 meses que resulta de multiplicar 9 por 12, la rebaja sería de 13 meses y 15 días, pero si esa misma persona acepta cargos en el desarrollo de la audiencia preparatoria, tendrá una rebaja hasta en una tercera parte, que son 36 meses, y la pena definitiva de 72 meses, sin olvidar que si esa aceptación de declararse culpable, se hace en el juicio oral tendrá una rebaja de penas de una sexta parte que son 14 meses.

Conclusión: No es ventajoso para la defensa aceptar cargos en la diligencia de imputación, pero sí es más favorable en la preparatoria, lo que implica un antitecnicismo jurídico, por parte del legislador y significa también un adefesio.

Para los casos en que la captura no sea en estado de flagrancia, sigue el sistema tradicional de la rebaja hasta la mitad. Igualmente la ley, le pone fijación de términos, cuando recibida la noticia criminal, debe el fiscal formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.

Este era uno de los grandes problemas del Sistema Penal Acusatorio en que en los casos que no había flagrancia, podría el fiscal permanecer con la indagación preliminar por todo el tiempo necesario, mientras la acción penal no prescribiera, constituyendo uno de los mayores factores de la congestión, ya que solamente se le daba importancia a las denuncias que fueran en estado de flagrancia.

Ahora, la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia críminis, para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, salvo que se presente concurso de delitos, o sean tres o más los imputados, en que este término máximo será de tres años, e igualmente, para los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, el término máximo será de 5 años.

De esta manera se le ha puesto punto final a uno de los aspectos más discutidos del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Seguiremos en próximas oportunidades mostrando otros aspectos de la ley, para nuestra amable audiencia.