Legislación doctrinal

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El derecho fundamental de las personas a tener un proceso ágil y sin retrasos indebidos hace parte del debido proceso.

Éste es un derecho fundamental con un conjunto de normas que las protegen para asegurar que dentro del proceso tengan una pronta y cumplida justicia.

Lo anterior lo encontramos protegido como mandato constitucional en el artículo 29 de la Constitución de 1991: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conformes a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente… Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Llama mucho la atención que el artículo 230 de la Constitución de 1991 ordene que: Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Además que, el artículo 228 nos traiga el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el cual dispone que en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial.

Y, que el artículo 12 del Código General del Proceso le ordena al juez que cuando encuentre vacíos procurará siempre hacer efectivo el derecho sustancial.
Haciendo un paréntesis hay que decir que el derecho sustancial es aquel que encontramos en los códigos civil o penal y que el formal o procesal es el que le ordena al juez o a los abogados cómo hacer las cosas por medio de los códigos procesales.

Llama, pues la atención porque hoy a los jueces se les dice que además de lo anterior deben tener en cuenta para sus fallos el precedente judicial, la doctrina probable y la jurisprudencia.
El precedente judicial consiste en que la sentencia se falle, no de los códigos sustanciales sino por los fallos de otros jueces a un caso parecido o análogo en especial por los fallos de los tribunales.

Con relación a la doctrina probable encontramos que tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarlas en casos análogos.

Pero, el Código General del proceso en el artículo 7º ordena que “Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión…”.

Con relación a la Jurisprudencia, su característica fundamental consiste en que en tales decisiones no se crean reglas sino que se aplican las existentes en el ordenamiento jurídico.
El sistema de valoración probatoria utilizado en el ordenamiento procesal en Colombia es la libre apreciación o apreciación racional. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto. Pero no de manera arbitraria sino mediante análisis racional y lógico, exponiendo desde luego los fundamentos de su decisión.

Para proferir el fallo, primero debe verificar si se han cumplido los principios de publicidad y contradicción de la prueba, que no se haya vulnerado el derecho de defensa de las partes. Luego debe atender los principios científicos de la sana crítica, la lógica, la máxima general de la experiencia, la sociología, la sicología y las circunstancias relevantes de la investigación y la conducta procesal observada por las partes. Pero, -a pesar de esto- los jueces se ven destituidos en Colombia cuando toman decisiones que van en contra de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Cómo en Colombia es un hecho notorio que tenemos un Congreso perezoso para legislar o que a ciertos debates cruciales les saca el cuerpo; en decisiones como matrimonio igualitario, adopción de niños por parejas del mismo sexo, eutanasia, el aborto, dosis mínima y fumigación con glifosato, encontramos que prácticamente los magistrados de la Corte Constitucional están tomando decisiones en una especie de legislación doctrinal.