El delito de alzamiento de bienes.

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


En el ámbito penal “es el ocultamiento de una fortuna para no pagar deudas”, este comportamiento particular constituye un delito, y se basa en que la persona que debe dinero (deudor), oculta su patrimonio o parte de éste a la persona que tiene que cobrar ese dinero (acreedor) con un criterio engañoso y doloso con el propósito claro de no pagarle.
El Código Penal (L.599/2000) lo define en su artículo 253 de la siguiente manera: El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entre las características propias de este tipo penal tenemos: a). El sujeto activo – el que comete la acción delictual – es cualquier persona natural o jurídica, b) La conducta determinada por los verbos rectores de alzar, ocultar, cometer - acto fraudulento -, c). El bien jurídico vulnerado es el Patrimonio Económico, d). Admite Tentativa.

Existen diferentes formas de alzarse en bienes y entre ellas mencionamos las siguientes: i). Ocultar con argucias algún bien físicamente para que el acreedor no pueda encontrarlo, ii). La Creación de un negocio en paralelo a través del cual se pretende: 1. Poner el servicio o la titularidad del bien a nombre de otra persona, por lo general, lo más común es un pariente, 2. Debido a este negocio y el ejercicio de su actividad, ese bien o servicio está sujeto a gravamen impositivo, de tal manera hacerlo parecer que su valor no sea el valor real de mercado y 3. A través de donaciones de ese bien o servicio.

Es determinante y debe de quedar muy claro que para que se hable, analice o tipifique un Alzamiento en bienes la acción delictual debe darse “ en fecha posterior a la adquisición de la deuda”, mostrando así la acción dolosa del engaño , porque, si la acción del “traspaso de bienes” se da antes de contraer la deuda, “no podríamos hablar de alzamiento en bienes “ - y es posible que si hablemos de la estafa u otros tipos penales, pero no de alzamiento en bienes - , ya que la conducta dolosa tiene una ubicación fija en el tiempo y no depende del azar para determinarla. Ejemplo 1: Un administrador de una sociedad tiene 5 furgonetas y 3 empleados.

El negocio, empieza a tener más y más deudas y los acreedores inician las acciones de cobro por lo que el administrador que también es padre de familia y propietario de una casa – la cual no está afectada vivienda familiar- y como teme perderla, decide venderla a alguien de confianza con la finalidad de que los acreedores no se la pueda quitar, acción que realiza en una persona de su confianza y la continua viviendo – ya como arrendatario - , aquí hay un proceso claro de simulación o de Alzamiento en bienes. Ejemplo 2. El llanero Solitario, hombre apuesto, adinerado dueño de empresas, con un hogar estable y un reconocimiento social, enamora a una muchacha hermosa y humilde, yace con ella y producto del “yacimiento “nace una niña, la cual El Llanero Solitario no reconoce “como su hija”, pasa el tiempo, y cuando menos lo esperaba “saz, le salta la liebre al Llanero Solitario y se encuentra “face to face” - cara a cara - con un proceso de filiación, con prueba de ADN incorporada”, El, a sabiendas que esa muchacha es su hija decide “ burlarla”, traspasando y vendiendo sus bienes… aquí está claro la acción de simulación premeditada y dolosa y el Alzamiento en bienes.