Precio sugerido – precio no cumplido

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Sucede con mucha frecuencia a personas cercanas, incluso lo hemos vivido personalmente, que tratándose de un producto que vamos a comprar o consumir en la tienda de esta esquina tiene un precio y en la más cercana tiene otro; finalmente compramos, mostrando alguna inconformidad, no pasa de allí; sin profundizar en el momento que ese sobrecosto de algunos pesos o más hablando de establecimientos comerciales que venden otros productos, nos están “tumbando”,  esto se llama especulación, así de sencillo, operación mercantil donde lo ganado no es permitido; por el contrario se busca más utilidad por parte del especulador.

  Vemos y oímos con frecuencia en medios de comunicación, con bombos y platillos, donde anuncian el precio del producto que ofrecen es uno, lo indican en su etiqueta; pero el precio al consumidor resulta más alto.  La lista de precios que les corresponde entregar a las Oficinas de Control de Precios Pesas y Medidas no aparece por ningún lado.

Manifestamos que el consumidor tiene derechos y deberes, los cuales queremos inculcar aquí en esta contextualización.  La Superintendencia de Industria y Comercio señala que el consumidor tiene derecho a obtener productos con calidad e idoneidad y obtener en el mercado de los productores y distribuidores bienes y servicios que reúnan requisitos exigidos para satisfacer sus necesidades; también, a obtener información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación.  Otro derecho, bastante importante, que tienen los consumidores es el de reclamar directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna de todos los daños causados.

Dentro de los deberes del consumidor, debe saber acerca de la calidad de los productos, para cuando se lo entreguen estén en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.

Preguntamos ¿A quién le corresponde la protección del consumidor? Es a la Superintendencia de Industria y Comercio; ante esa entidad debe denunciar o demandar por productos que el fabricante o proveedor entregue y que no cumplan las exigencias.

En el país contamos con la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, que comprende un conjunto de normas que regulan las relaciones del consumo que nacen en la cadena de la comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores; allí se contemplan temas que protegen al consumidor como la publicidad engañosa, en la actualidad muy acostumbrada y notoria, con el pague uno y lleve dos; la falta de garantías y las formas efectivas de hacerlas valer, que acompaña el incumplimiento de incentivos ofrecidos; con descuentos que dan risa, hasta el 60% y 70%.

Es menester informar que el consumidor debe saber que existe la Confederación Colombiana de Consumidores y también la Oficina de Defensa al Consumidor, adscritas a las Alcaldías que estarán prestas al servicio de cualquier ciudadano que requiera presentar alguna inquietud en aras de evitar desmanes y desafueros.