De adentro hacia afuera

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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



La activación del Título III de la famosa Ley Helms-Burton (llamada así por sus impulsores en el Congreso de los Estados Unidos de 1996: el senador republicano Jesse Helms, de Carolina del Norte, y el representante Dan Burton, demócrata de Illinois), menos conocida por su nombre oficial, Ley Libertad (de Cuba), y, hasta ahora, parcialmente suspendida cada semestre desde su entrada en vigor federal, es ilustrativa del hábitat de derecho internacional imperante en el mundo.
De un lado, existen normas de vocación universalista, extremadamente negociadas, que con grandilocuencia se anuncian como la resultante de múltiples esfuerzos multilaterales por sentar un orden en el caos de las desiguales relaciones internacionales: un freno al casi siempre bien disimulado uso de la fuerza en la coexistencia de los países. Porque fuerza siempre hay.

En la otra orilla, lógicamente, está la imposición extorsiva, de ese que posee la fuerza, sobre el débil (en algunos casos, más que débil, indigno): técnica de subyugación que nada que envidiar tiene a la de la Cosa Nostra neoyorquina de hace cien años. Imaginemos a un país cualquiera, al azar, cuyo presidente es regañado en público por el de la primera potencia mundial… Es decir, o se obedece o se padece.

En el caso de la Ley Helms-Burton, por ejemplo, la fuerza –antes, la amenaza de su uso- es ejercida por los Estados Unidos contra Cuba de una forma en apariencia legítima, por tener aquella, inicialmente, un origen interno y soberano. Pues se estableció en tal ley la posibilidad de que cualquier ciudadano norteamericano demande civilmente, ante sus propios tribunales, a cualquier persona –léase: empresas europeas- que, tres meses después de la promulgación de la ley, “[…] trafique con propiedades confiscadas por el gobierno cubano a partir del 1º de enero de 1959 […]”, según el inciso primero de la Sección 302, del Título III.

Ya se habían establecido, en el texto legal comentado, unos pintorescos antecedentes de la razón de ser de la normativa; así, el inciso primero de la Sección 301, del Título III, dice: “Desde que Fidel Castro tomó el poder en Cuba en 1959, confiscó las propiedades de millones de ciudadanos cubanos, de miles de ciudadanos estadounidenses […]”. Pero el subterfugio más importante para estocar al derecho internacional desde el derecho interno, indirectamente, sin que parezca así (cuando invadir es muy inconveniente), está en el inciso séptimo del mismo título: “[…] Las leyes internacionales reconocen que una nación tiene la capacidad de establecer normas de derecho con respecto a conductas que, fuera de su territorio, producen o tratan de producir efectos sustanciales dentro de su territorio. […]”. ¿Qué es esto? ¿Será acaso una coartada anticipada gringa? No: son los gringos declarando que ellos sí respetan la ley.

El verdadero sistema de derecho internacional es esta ruptura –ella sí- sistemática de las normas que lo conforman. Ahora bien, si ese inteligente mecanismo de ventajismo se pone en evidencia, como ha sucedido, es de esperar que haya consecuencias. Políticas, y tal vez jurídicas. En este caso, Donald Trump apuesta desde ya a ganar Florida en su reelección haciendo lo que nadie antes. El gran problema que le veo a esta estratagema es que la aplicación íntegra de la Ley Helms-Burton hoy afecta más a otros poderosos, como Canadá y Europa, que a la misma Cuba.


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