Creación de derecho 

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia encontramos en la jurisdicción ordinaria -en la parte civil- cuatro tipo de procesos: declarativos, ejecutivos, procesos de liquidación y de jurisdicción voluntaria.

Precisamente, dentro del capítulo de los declarativos, encontramos el verbal, verbal sumario y los declarativos especiales.

A su vez, en el ejecutivo, tenemos las liquidaciones de crédito, remate de bienes, pago a los acreedores, acreedores con garantía real y el cobro de las deudas fiscales.

También, en los de liquidación nos topamos con todo lo relacionado con la sucesión, liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los cónyuges y por último, disolución, nulidad y liquidación de sociedades.

Igualmente, los de jurisdicción voluntaria corresponden a aquellos en los cuales se busca cierta declaración judicial sin que exista pleito alguno entre las partes, pues se puede decir que en estos no existe como tal un demandado.

No obstante, cuando se entró a concebir que a quien se le lesione o quien ha sufrido el daño está legitimado para demandar, básicamente se empezó a admitir la nueva doctrina de la teoría de la responsabilidad, el interés legítimo: se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen, sin embargo, un interés en que un derecho fundamental, sea respetado o reparado.

Justamente, en la época de la moral victoriana sucedió con el caso de una concubina que se presentó a reclamar al morir su amante aun sabiendo que serlo era algo despreciable.
El ordenamiento no le reconocía ningún derecho por ser una relación ilegal e ilícita. Por esta valiente mujer anónima se empezó a debatir en varias legislaciones del mundo el reconocimiento de derechos a las mujeres.

Y, es que además, el caso de los novios de Granada (España), se da cuando se conoce una pareja estudiando en la universidad, se enamoran y se gradúan. Luego hubo los respectivos posgrados. Cierta tarde salieron a dar un paseo caminando por la ciudad. Al pasar junto a un hospital de dementes, falla la vigilancia y un loco furioso se lanzó del sexto piso, le cayó al novio, ambos murieron. La novia demanda por la muerte de su prometido. En primera instancia el juez le niega aduciendo la falta de interés. En segunda instancia, el tribunal encuentra que la novia tiene interés legítimo.

Precisamente es legítimo por el solo hecho de que la persona o víctima haya sufrido un daño. Logró que se le indemnizara. Este caso es tan importante que hoy en la concepción de la familia ensamblada, extensa o ampliada se están reconociendo derechos. Por este se le reconoce indemnización al hijastro, al padrastro, a la madrastra o al sobrino que se ha criado durante toda una vida.

Por eso puede decirse que el concepto de familia no se mira hoy bajo las relaciones que trae el código civil como de consanguinidad, afinidad o civil, sino que sencillamente está dirigida por los criterios de solidaridad, ayuda, amor y afecto.

En el Socorro (Santander), el patrono sostuvo una relación extramatrimonial durante varios años con la auxiliar de labores de su hogar y producto de ésta hubo un hijo. Al morir este, ella entró a reclamar derechos que aún no eran reconocidos en el país. A raíz de esta demanda hoy en Colombia las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre sus bienes y patrimonio. Los jueces reconocen relaciones de concubinato como un nuevo tipo de familia.

En síntesis, cuando un derecho sea vulnerado no nos debe dar miedo ir a demandar. Fuera de los tipos de procesos nos podemos encontrar con los métodos alternativos de solución de conflictos que son herramientas con las que podemos solucionar nuestras controversias y diferencias.

Para concluir, en base a nuestras demandas los jueces con sus sentencias estarán siempre creando derecho. Como los casos de las tres valientes mujeres.