¿Qué ley debe aplicar la Corte?

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Al expresidente y actual Senador de la Republica Álvaro Uribe Vélez la Corte Suprema De Justicia en medio de una investigación reciente por un supuesto caso de falsos testigos lo ha llamado a “indagatoria”
– figura procesal penal de la ley 600 del 2000 - en la que responderá por los posibles punibles de “soborno y fraude procesal”, conductas “supuestamente” cometidas después de la fecha dieciocho (18) de enero del año 2018, le está aplicando el Código de Procedimiento Penal Viejo, Ley 600 del año 2000, código en mi parecer lesivo y de corte inquisitivo, normativa procesal de aplicación equivocada ya que considero que en el caso en cuestión “si las conductas delictuales de manera puntual se iniciaron en esa fecha o posterior” - independiente de cual sea su valoración - el código a aplicar debe ser El de procedimiento penal Nuevo - ultimo - establecido en la Ley 906 del año 2004, y el porqué de esta afirmación, lo explico a continuación de manera sucinta así: El Código de Procedimiento Penal Ultimo - ley 906 del 2004 - de manera expresa describe en su artículo 533 lo siguiente artículo 533. Derogatoria y vigencia.

El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000. (…). Este artículo determina que “los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuaran su trámite por la Ley 600 de 2000”; ahora bien, si estudiamos de manera detallada el artículo 235 de nuestra Carta Magna encontramos que Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. (…) .2. (…) 3. investigar y juzgar a los miembros del congreso.4. (…), 5. (…), 6. (…), 7. (…). Parágrafo. (…). Hasta el día dieciocho (18) de enero del año 2018 este artículo de la constitución Política de Colombia contemplaba que en virtud del numeral 3 a los miembros del congreso - Senadores y Representantes - se le investigaría aplicándoles el Código de Procedimiento Penal Viejo - anterior -,
Ley 600 del 2000; hasta aquí no habría ningún problema y “todo bien, todo bien” parodiando al Pibe, pero resulta y pasa que en esa fecha - 18 de enero del año 2018 - El Congreso expidió el acto legislativo 01- de 2018 , el cual “modificó” el artículo 235 de la Constitución Política dejándolo de la siguiente forma: Articulo 235. <artículo modificado="" por="" el="" artículo="" 3="" del="" acto="" legislativo="" 1="" de="" 2018.="" nuevo="" texto="" es="" siguiente:=""> Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. (…) .2. (…) .3. (…).4. investigar y juzgar a los miembros del congreso.5.(…),6.(…), 7.(…),8.(…),9.(…),10.(…).Parágrafo. (…). Es de notar que el acto legislativo 01 del 2018 al ser redactado no obstante de dejar igual el texto - investigar y juzgar a los miembros del congreso – “cambio en el artículo de numeral”, antes era el numeral 3 y lo cambio a 4 con lo cual la descripción del artículo 533 de la ley 906 de 2004 “elimino la conexidad con los miembros del Congreso”, motivo por el cual los mismos se acogen a ser juzgados con la Ley 906 del 2004 , ley procesal penal mucho más garantista que la anterior -es decir los congresistas se desataron de la ley 600 de 2000-

. Es de complemento manifestar que en virtud de dicho acto legislativo 01 del 2018 a los Congresistas los seguirá investigando la Corte Suprema de Justicia pero con una reglas diferentes a saber existiendo tres (3) salas que son: a) Sala Especial de instrucción la cual tiene la función de investigar y acusar y está integrada por seis (6) magistrados – diferentes de los que integran la Sala Plena-, b) Sala Especial de primera instancia integrada por tres (3) magistrados – diferentes de los que integran la Sala Plena – y c) La sala Plena Penal integrada por nueve (9) magistrados que atenderá la segunda instancia. La doble instancia igualmente quedo instituida al igual que el derecho de impugnación.


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