La inimputabilidad

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La definimos  como la incapacidad  que tiene un  ser humano  para  comprender que  su conducta  lesiona  el interés  de sus semejantes ( interés clasificado, protegido  y definido   en el Código Penal como bien jurídico); o,  en otras palabras,  es también la incapacidad de un sujeto de comprender la ilicitud de un hecho punible. Nuestro código penal colombiano la define en su artículo 33 de la siguiente manera:

Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno   mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Juvenil; la norma determina una serie de criterios “particulares y obligatorios” al momento en que se requiera estudiar  la conducta de un sujeto, para saber si se comportó como inimputable o no, frente a un supuesto hecho  delictual , criterios a saber: a) temporal: “… en el momento de ejecutar…”, aquí hay rigidez en el análisis, porque, se circunscribe solamente al momento de la ocurrencia del supuesto hecho punible, y no antes ni después, “el inimputable  es en el acto”, b) normativo estructural: “… la conducta típica y antijurídica…”, tiene que existir o darse un injusto penal, c) valorativo: “… capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión…”, si el sujeto en estudio no comprende  que su actuar es dañino o malo, o si por cualquier “circunstancia  especial”, comprendiendo  que su actuar es dañino,   no se puede comportar  de manera correcta  entonces diríamos que es inimputable, d) circunstancial: “… inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares”, estos  criterios  circunstanciales están asociados con  razonamientos normativos  estructurales  y requieren de  estudios especiales para cada una  de las situaciones que se presenten;  adicional a la norma, la misma establece  una exclusión particular “ no será inimputable el agente que hubiere pre ordenando  su trastorno  mental”.  Quiere esto decir, que si se alega trastorno mental, este no puede ser preparado adrede  y  con anterioridad , como por ejemplo: Quien se emborracha y en ese estado lesiona a otro, o le quita la vida   no puede alegar posteriormente que no se acuerda que paso, porque los efectos de la ingesta alcohólica en el momento de la agresión no lo exoneran para ser tratado como imputable; en cuanto a las circunstancias de  inmadurez psicológica:  bajo desarrollo  de los mecanismos de regulación de las emociones , de la tolerancia a la frustración  y del sentimiento de responsabilidad hacia los otros ,  trastorno mental:  alteración psicosomática  que el sujeto  sufre  en el momento del hecho de  tan  profunda   intensidad, por  tal modo convulsionador  de su esferas  intelectivas , volitivas o afectivas  que le impiden  darse cuenta  de la ilicitud  de su conducta  o de determinarse conforme a dicha  comprensión, diversidad sociocultural:  variedad de culturas  que coexiste tanto  a nivel local como mundial y que como tal  deben tener en cuenta las jurisdicciones particulares, como la indígena por ejemplo o estados similares,  por lo extenso  y complejo del estudio de cada uno de estos temas, escapan  al análisis simplificado del artículo;  manteniendo, eso sí, el criterio jurisprudencial de que “el  examen psiquiátrico  es el medio  idóneo para probar la inimputabilidad, sin que ello signifique volver  al sistema de  tarifa legal “.La inimputabilidad , más que una condición “es un juicio jurídico” atribuido a la persona que habiendo perpetrado una acción delictiva , satisface los criterios  tratados anteriormente  y  contenidos en el artículo 33 del C.P. Fuente parcial de apoyo: Gaviria-Tres palacios J. Concepto general de inimputabilidad por trastorno mental, según el criterio psiquiátrico.



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