Escrito por:
Tulio Ramos Mancilla
Columna: Toma de Posiciones
e-mail: tramosmancilla@hotmail.com
Twitter: @TulioRamosM
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, contiene, en su numeral 16, el siguiente axioma jurídico: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.
Acaso sea por esto que, desde entonces, y como conclusión de lo anterior (en sentido contrario), la existencia de las constituciones se asimila a la ausencia de dictaduras. Sin embargo, también es evidente que las formas que estas últimas han adoptado en los distintos escenarios en que se presentan no pierden el menor cuidado en intentar aparecer como regímenes constitucionales, en los que hay una ley fundamental que lo regenta todo a modo de salvaguarda de la transparencia y de la verdadera voluntad popular, es decir, de matriz de la legalidad.
He tratado de entender las palabras del diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela Juan Guaidó, quien, el pasado viernes 11 de enero, después de las múltiples presiones recibidas para hacerlo, decidió jugársela por una de las tesis imperantes en ese país acerca de la posibilidad de sacar a Nicolás Maduro del poder. Entre otras cosas, dijo Guaidó ese día que, en la dictadura que tienen, no era suficiente apegarse a la Constitución Política vigente para tumbar al gobierno de Maduro. No obstante, en el mismo discurso, Guaidó apeló a la propia Constitución para justificar sus exigencias al Gobierno, o para llamar al pueblo a que le exija al Gobierno irse, en ambos casos invocando el apoyo de los militares y de la comunidad internacional. De ahí que, en uno y otro lado, le hayan señalado al joven político su aparente oscuridad. Pero el asunto no es tan simple, y el presidente de la Asamblea demuestra saberlo.
Como se ha informado, el 10 de enero Maduro debía tomar posesión, para este nuevo período presidencial, cara al Legislativo, la Asamblea Nacional. No lo hizo así, sino ante el Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el artículo 231 constitucional. Esta misma corte, en 2016, había aplicado el artículo 336, numeral 7º, de la carta, para declarar la “inconstitucionalidad de las omisiones” de la Asamblea Nacional, con ocasión de un tema electoral no tan menor.
El efecto jurídico producido consiste en que las decisiones de la Asamblea sean nulas desde entonces, incluyendo la mencionada del 11 de enero, en la que, a su vez, se citaron los artículos 233, 333, y 350 para soportar un eventual gobierno de transición. Por esto, Guaidó ha sido cuidadoso; además, creo que aspira a que sea el pueblo el que actúe y lo ponga en Miraflores. Difícil. Al final, ¿cuáles normas constitucionales prevalecerán y por qué?; ¿cuáles serán las prescripciones que asegurarán, en el sentir del venezolano común, que haya real democracia? Es decir, ¿cuál es la constitución que vale?, o, ¿cómo harán allá, de esas “dos”, una sola?