Acción directa en contra de las aseguradoras

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Cuando nos encontramos con tramites de responsabilidad por lo general hay una aseguradora detrás:

el Estado siempre va a estar asegurado, los hospitales tienen póliza de responsabilidad civil médica, los vehículos tienen póliza de responsabilidad civil en accidentes de tránsito, el constructor que hace una obra en cabeza del Estado se le exige póliza, los contratistas constructores de vías tienen aseguradoras de responsabilidad.

Entonces, una de las formas de vincular a la aseguradora en virtud de un contrato de seguro patrimonial de responsabilidad ceñido por pólizas, topes o límites indemnizatorios es a través de la acción directa.

La acción directa del contrato de seguro es una excepción a lo que se conoce como la teoría de la relatividad de lo general que indica que son las partes las únicas que pueden exigir el cumplimiento del contrato. Únicamente las partes podrán demandarse mutuamente y son éstas las que pueden exigir cumplimiento, resolución, nulidad, terminación, indemnización de los respectivos contratos. Pero esta acción directa es una excepción en virtud que una persona distinta a la relación contractual puede exigir el cumplimiento del contrato. 

De acuerdo con el artículo 1037 del código de comercio, las partes del contrato de seguro son: tomador que es aquella persona que trasfiere o traslada el riesgo. Y, el asegurador que es la persona que a cambio del pago de una prima asume los riesgos bajo su propia cuenta.  Supuestamente son los únicos que pueden exigir el cumplimiento del contrato.

Así las cosas, la naturaleza del seguro de responsabilidad civil impone a cargo del asegurador la acción de indemnizar los daños y perjuicios patrimoniales que cause el asegurado. Y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima que se convierte en beneficiario.

Por otra parte, en un proceso de responsabilidad del Estado, el asegurado es el mismo Estado que podrá ser el tomador o por cuenta ajena.  La aseguradora lo que busca es indemnizar los daños y perjuicios que cause el asegurado. La finalidad es la reparación de los daños y perjuicios. En un seguro de responsabilidad la víctima es el beneficiario de la prestación asegurada que corresponde a los daños y perjuicios.

Al referirnos a responsabilidad, la cuantía son los daños y perjuicios al demostrar el daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida relación, daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

En consecuencia, como víctima se puede demandar directamente a la aseguradora sin necesidad que lo entre a vincular el asegurado que puede ser el Estado o la persona que generó el daño. La diferencia es que la aseguradora no entra como un tercero sino como parte, como demandado o sujeto pasivo a demandar. 

Frente al debate que ha surgido sobre si la responsabilidad de la aseguradora es solidaria o conjunta es importante tener en cuenta que la responsabilidad del asegurador llegará hasta la concurrencia de la suma asegurada. La aseguradora no responde de manera solidaria. Lo hace hasta el tope máximo indemnizatorio. Solamente indemnizará los perjuicios reales causados. Es decir, la cuantía máxima de la indemnización no excederá en ningún caso el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro. El artículo 1079 del código de comercio en concordancia con el artículo 1089 establece cuales son los límites de las pólizas generales de responsabilidad.