La imputación en el proceso penal

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La palabra imputar proveniente del verbo latino “imputare” significa según el diccionario de la RAE “atribuir a otro una culpa, delito o acción”; es el acto mediante el cual la fiscalía general de la nación, por intermedio de su representante le comunica a una persona su calidad de imputado, acto que se desarrolla en una diligencia llamada audiencia de imputación, y que es presidida por un juez de control de garantías ( juez constitucional).
La imputación es un acto de mera información unilateral del fiscal, (funcionario obligado a adelantar el ejercicio de la acción penal), acto normado que no admite controversia probatoria alguna; el fiscal si de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o de la información legalmente obtenida, infiere de manera razonable que el sujeto activo (no imputado) es autor o participe del delito, asume de inmediato la facultad de realizar la imputación. La imputación es un acto complejo compuesto por dos partes: una fáctica y otra jurídica. Fáctica: Que está basado en los hechos o limitado a ellos, y no en lo teórico o imaginario; y Jurídica: Que está apoyado en normas actualizadas y vigentes.

Por ejemplo, el deceso de un sujeto K, ocasionada de un disparo en una casa; acto seguido varias personas que estaban al exterior ven salir a un sujeto Z con una pistola todavía humeante, lo capturan, y le encuentran en su ropa manchas de sangre que luego se determina es de la misma del fallecido, pólvora en las manos y existe un video de los hechos; podemos afirmar que se dan los presupuestos para que el fiscal, en una audiencia de control de garantías le impute a Z el delito de homicidio (artículo 103 C.P, Ley 599 del 2000), porque, fácticamente, los sucesos que se dieron permiten inferir razonablemente al fiscal una relación causal, entre la víctima K y el victimario Z, siendo Z un autor del delito de homicidio; y jurídica porque está claro el cumplimiento de la norma violatoria por parte de Z, cuando dio muerte a K (el artículo 103 del C.P, inicia el que matare a otro …….). En la mayoría de caso la cuestión es compleja, y surgen dudas….

Sera que el señor fiscal es infalible en su apreciaciones?, Sera que los elementos materiales probatorios, las evidencias físicas, o de la información legalmente obtenida, es suficiente para que se pueda dar la connotada inferencia razonablemente para imputar un delito?, y la respuesta es No; considero que en este acto, se debe realizar un mínimo debate probatorio (tal como está concebida las normas procedimentales, esto, hoy no es posible), en el que intervengan todos los sujetos procesales que integran la Audiencia de Imputación, esto para que hablemos de garantías reales, y se eviten imputaciones infundadas y carentes de los soportes fundamentales, y ausentes de los controles que le podría imponer el Juez de control de Garantías (como su nombre lo indica).

En el proyecto de reforma a la justicia, al acto de imputación se le pretende simplificar aún más, y se está hablando de que sea una mera información escrita, que le llegaría al indiciado por correo físico, por un mensaje de texto o por un correo electrónico, hecho preocupante y grave, porque esto sería retroceder en las garantías al proceso; considero que el tema debe de ser revisado a fondo, ya que con el acto de la imputación se “inicia” el proceso penal; es la imputación la puerta de entrada al sistema como tal, ya que desde este momento todos los actos subsiguientes requieren y están normados de tiempos determinados, y conllevaran maratónicamente a que el proceso termine por: archivo, preclusión, absolución o condena.