Los motivos del corrupto

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El pasado veinticuatro de mayo los integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación del Congreso de la República remitieron a los presidentes del Senado y de la Cámara, respectivamente, el texto conciliado del proyecto de ley correspondiente al ansiado Estatuto Anti-corrupción, una de las grandes promesas y, a la vez, hechos, de Juan Manuel Santos como presidente.

De la lectura de esta ley en formación, tal y como está ahora, se colige la existencia de ocho tipos de medidas legislativas, relacionadas con diferentes especialidades jurisdiccionales, que, por lo visto, pretenden abarcar todo el espectro de la corrupción en Colombia; tales regulaciones están referidas a los aspectos administrativos (por ejemplo, para evitar la "puerta giratoria" entre el sector público y el privado), penales (uno de ellos: ampliación de la prescripción de la acción penal para los delitos asociados a corrupción), disciplinarios, de contratación estatal, de control fiscal, entre otros que también determinarían la generación de una más sólida estructura regulatoria de la actividad delictiva de muchos colombianos que se dedican al lucrativo negocio de la venta de almas y conciencias.

Hay varias cosas que me llaman la atención en este auspicioso proyecto de ley; entre ellas está la relativa al artículo treinta y nueve del mismo, enumerador de los delitos respecto de los cuales no procedería más la detención domiciliaria (la vergonzosa "casa por cárcel"), listado que me permito transcribir parcialmente aquí, dada su importancia; algunos de los delitos son: tráfico de migrantes; acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir; violencia intrafamiliar; hurto calificado; hurto agravado; estafa agravada; uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; enriquecimiento Ilícito; soborno transnacional; interés Indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimiento de requisitos legales y tráfico de Influencias.

Como se puede ver, la iniciativa legislativa en comento parece seria, como quiera que no solo se busca con ella ejercer las prevenciones general y especial de que trata el artículo 4º del Código Penal, sino que se quiere, por parte del Gobierno, al parecer con relativa honestidad política, atacar una -en sí misma- grandísima fuente de corrupción, como lo es esa mal habida "casa por cárcel", oprobio de todos los colombianos.

Por lo demás, habría mucho para decir acerca de esta ambiciosa normativa en formación, pero por espacio (y tiempo) me he limitado apenas a lo que considero medular. Sin embargo, si me preguntaran, como abogado, acerca del espíritu de esta ley, tomando en cuenta la supresión antedicha, por ejemplo (a más de los nuevos tipos penales propuestos, entre ellos, el de "corrupción privada"), tendría que responder, a riesgo de ganarme el remoquete de draconiano, o alguno similar, que, aunque la intención es buena, otra vez nos quedamos cortos.

No me malinterprete, señor lector: yo apruebo y celebro estas iniciativas patrióticas (cuando lo son), pero reconozco que nacen para morir rápido: ese es su destino, nada más mire a los que van a debatir esta ley. Me pregunto: ¿estará muerta, pero de risa, la por muchos bien amada corrupción?