El Estatuto de la Oposición: ¿Herramientas para la movilización y la protesta social irresponsable?

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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En días pasados el Presidente Santos, con bombos y platillos, en un escenario más propio de una corte europea que el de una república, sancionó el Estatuto de la Oposición.
La disposición, que desarrolla el artículo 112 de la Constitución Política, más que otorgar “garantías mínimas”, como lo señaló erróneamente el saliente Presidente, otorga herramientas institucionales para ejercer la oposición.

Esas herramientas comprenden financiación adicional, acceso a medios de comunicación, acceso a la información y documentación oficial, derecho de réplica, participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular, espacios para poner agendas en las corporaciones de elección popular, participación en la comisión de relaciones exteriores, derecho a participar en los medios o herramientas de comunicación de las corporaciones públicas y el derecho a tener una sesión exclusiva para el plan de desarrollo y el presupuesto.

La ley desarrolla cada uno de estos puntos de manera ordenada y da, como se mencionó, herramientas para que la voz de la oposición sea oída por la ciudadanía. Igualmente, establece una herramienta de amparo de los derechos ante la autoridad electoral para que, en caso de que no se cumpla por parte de cualquier autoridad con lo establecido en la ley, la autoridad electoral conmine a su cumplimiento.

En términos generales, cualquier analista desapercibido podría decir que la ley es buena; sin embargo, como estamos en Colombia, lo importante no es en sí la ley sino la cultura política que se tiene para ejercer de manera responsable, sana y constructiva, la oposición democrática. Así, con todo este cartapacio de herramientas y una oposición que no buscará mejorar la institucionalidad sino destruirla para refundar la nación, parecería que la ley otorga demasiadas prerrogativas.

La oposición se debe hacer de manera seria, constructiva y decente y, si no es así, la ley lo que está otorgando son herramientas para tirar piedras verbales, para entorpecer el correcto desarrollo de los planes de gobierno y para la movilización y la protesta social de una manera desenfocada e irresponsable.

Por esto, la ley se quedó corta al no establecer también los deberes de la oposición. Igualmente, es precio indicar que quien ejerce el poder pone el tono del debate político y, general, el escenario para realmente dar las garantías adecuadas a la oposición en desarrollo de la Constitución y la ley.

Eso no se hace a través de leyes que establezcan herramientas, pues la Constitución y la ley ya consagran las garantías, sino que se hace a partir del verdadero talante democrático, reflejado en los actos de gobierno, que tenga el gobernante. Santos, que por conveniencia o ignorancia confunde las garantías con las herramientas, en sus largos años de gobierno no hizo más que destruir la institucionalidad, gobernar a espaldas del país y golpear abusivamente a la oposición con su lenguaje y sus propios actos.

Reflejo de esto son las reformas institucionales que realizó sin exhaustivos debates democráticos, no por sus méritos y conveniencia para el país, sino a través de componendas burocráticas, repartos del presupuesto nacional y el desconocimiento de los resultados del plebiscito.

Por ello, lo importante no es necesariamente la ley que da herramientas, sino el respeto a las garantías constitucionales y legales que el gobernante de turno debe dar. Así, el verdadero estatuto de la oposición es el respeto a la institucionalidad y el exhaustivo debate democrático, todo ello amparado por una justicia independiente y no politizada.

Esperemos que este Estatuto de la Oposición, más pensado para Dinamarca que para Cundinamarca, no genere consecuencias indeseables que tengamos que lamentar.