El hacinamiento en las cárceles

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El anterior gobierno señaló una política carcelaria que construyendo más cárceles se iba a acabar con el hacinamiento carcelario, pero la verdad es otra y cuando creíamos que con la vigencia del Sistema Penal Acusatorio el garantismo penal sería el rasero no se ha logrado el objetivo y hemos estado en la espera de la reinstalación del Ministerio de la Justicia separándolo del Ministerio de la Política, por muy destacado que sea el actual Ministro de Gobierno.

En buena hora la Universidad de los Andes ha creado un grupo investigativo relativo al Derecho de Interés Público, abordando aquellos casos que en el país son fuentes de injusticia. Eso está bien y ojalá las universidades de vanguardia del país asuman igual posición y uno de esos puntos que los andinos vienen manejando es el del hacinamiento en las cárceles.

El hacinamiento si no hay prevención está exponiendo a la población carcelaria a epidemias afectando la salud de ellos y del entorno carcelario. La Corte Constitucional en el año de 1998 declaró el estado de cosas inconstitucional en las cárceles y todavía no hemos visto la solución de la problemática planteada y por el contrario ese estado de cosas sigue, y al paso que vamos en cinco o diez años la bomba de tiempo del hacinamiento estallará si no se toman soluciones a tiempo, no obstante, que el actual gobierno tiene el ánimo de solucionar los problemas por él encontrados.

Pero queremos colaborar haciendo o dejando algunas reflexiones: 1.- En las cárceles deben estar los que realmente se merezcan estar privados de la libertad; 2.- Las cárceles deben ser centros de trabajo y con los productos de las ventas repartirse por iguales partes entre el Estado, la familia de la víctima y el interno.

Al preso hay que ponerlo a trabajar que es la mejor manera de combatir el ocio. 3.- Acabar con la militarización de las cárceles, porque la mayoría de esos oficiales retirados no conocen de la política carcelaria. 4.- El condenado debe estar afiliado a salud, es decir, tener seguridad social de salud. 5.- Respetar el derecho de igualdad que establece el Art. 13 de la Constitución Política, ya que no es posible que unos internos tengan derechos a beneficios que a otra población se niega.

El derecho penal para el enemigo debe ser restringido. 6.- No se debe abusar de la medida de aseguramiento, ya que a nadie se le niega ese auto y lo que es peor que el anterior gobierno llevó al Congreso proyectos de ley y hoy leyes de la República que utilizando la vieja escuela superada del peligrosismo, se le niegue la libertad de una persona por tener antecedentes dentro de un tiempo anterior. Olvidamos que nuestro derecho penal es culpabilista y de acto y no de autor.

Veamos algunas muestras de ese peligrosismo para negar la libertad. La ley 1142 de 2007, creó la figura del Art. 68 A en el Código Penal y allí se niegan la suspensión de condena, la libertad condicional, la prisión domiciliaria y ningún otro beneficio judicial o administrativo, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional.

Dentro de los cinco años anteriores. El Art. 310 del C. de P. P también fue modificado por la Ley Uribista 1142 de 2007 y considera como peligro (peligrosismo) para la comunidad tener "sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

El Art. 313 del C. de P. P. fue adicionado por la Ley Uribista 1142 de 2007. Art. 26 que hace precedente la detención preventiva" cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva del delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura en el caso precedente.

"Ese peligrosismo que se aplica y que es inconstitucional es lo que ha facilitado el hacinamiento no razonable en los actuales momentos y que merece que el legislador enfrente. Estamos prestos a colaborarles a los legisladores del Magdalena que lo quieran.