Cobrando impuestos a lo prohibido

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Escrito por:

Andrés Londoño Botero

Andrés Londoño Botero

Columna: Bitácora del primer y cuarto cuadrante

e-mail: a.londono134@uniandes.edu.co



Colombia aún enfrenta vacíos regulatorios para abordar servicios prestados por plataformas digitales.  Quizás el caso más emblemático es el de la plataforma de servicio privado de transporte Uber, empresa que ya ha sido sancionada por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Otras plataformas, como Netflix y AIRB&B también han sido objeto de críticas por parte de los gremios de los sectores en los que compiten.

Pese a largas disputas, el servicio prestado por Uber sigue siendo considerado como no autorizado, y tanto choferes como pasajeros son multados constantemente. Lo curioso del caso, es que la reforma tributaria de 2016 estipula que las plataformas digitales deberán cobrar IVA, pese a que el servicio prestado se considere como no autorizado. Este cobro no se ha comenzado a realizar debido a la falta de un Decreto que lo reglamente. No obstante, el Ministro de Hacienda ha dicho que dicha reglamentación entrará en vigor próximamente.

El cobro del IVA a las plataformas digitales viene con varias ambigüedades: ¿cómo puede el gobierno cobrarle impuestos a un servicio no autorizado? ¿Por qué se les cobra IVA a servicios y bienes exentos?

El gobierno deberá cambiar su posición frente a la regulación de los servicios ofrecidos mediante plataformas digitales. No es coherente cobrarle impuestos al servicio ofrecido por Uber y castigarlo con multas al mismo tiempo. Si usted es multado tras una carrera en un Uber no sólo deberá pagarle al Estado dicha penalidad, sino que también deberá pagarle un impuesto por el trayecto que acaba de realizar. Muchos esperábamos que este cobro se tradujera en la regulación del servicio. Pero, lastimosamente el Ministro de Hacienda negó esta posibilidad, no sin antes dar una declaración ambigua: el cobro se introduce para equilibrar la condición de estas plataformas con los competidores tradicionales ¿cuál es el objeto de igual condiciones de competencia de un servicio considerado como irregular?

Otro punto no resuelto es la compra de bienes que hoy no pagan IVA. Si usted va y compra un libro en la librería local de su barrio se dará cuenta que en la factura no se incluye un renglón que diga IVA. Sin embrago, plataformas digitales, como Amazon o universidades que vendan libros digitales deberán cobrarle IVA por su compra. Este cobro es además inconsistente con el impuesto a la bolsa y a las emisiones contaminantes. Pues si usted compra un libro hecho de papel, para que el que se necesitó talar árboles, no paga impuesto. Pero, si adquiere uno digital, más amigable con el medio ambiente, deberá pagar un tributo. Lo mismo pasará con otros servicios y bienes exentos de IVA como la educación y alimentos que hacen parte de la canasta familiar.

Es entendible que el Estado esté buscando recursos adicionales para financiarse. Pero este objetivo debe estar alineado con sus políticas y no enviar mensajes erróneos. Las políticas públicas deben ser transversales y coherentes entre sí.