Nuestra constitución económica

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La importancia de la Constitución de 1991 a diferencia de todas las anteriores nos matricula en el Estado social de Derecho dejando atrás el modelo de demo-liberal. Dentro de ese marco la Constitución establece tres cartas, la política, la ecológica y la económica, con un importante brazo que es la tutela. En materia ecológica, se establecen derechos colectivos y del ambiente.

Hoy la carta ecológica señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible o sea que frente a las teorías ambientalistas puras, se impone constitucionalmente la acogida al desarrollo sostenible (desarrollo de la economía respetando el medio ambiente) y los tratados internacionales signados por Colombia y ratificados por ley nos obliga al cumplimiento de desarrollar en forma sostenible la economía.

También dentro del criterio de la protección y aplicación de los derechos colectivos y del ambiente, se desarrolla constitucionalmente por parte del Estado la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Implica lo anterior que el manejo del espacio público implica el cumplimiento de una función social lo que quiere decir que el interés público se encuentra por encima del interés particular. Los usuarios del espacio público deben estarse al mandato del Art. 82 de la Carta, pero la norma va más allá y que afecta a quienes tienen dominio sobre inmuebles, el deber de pagar la plusvalía que genera la tierra. Permite esta norma a las entidades públicas participar en la plusvalía que genere la acción urbanística, regulando la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. La valoración de la tierra produce una plusvalía que impositivamente debe cancelarse a las entidades públicas correspondientes. No hay una pedagogía sobre la utilización de la plusvalía por parte de las entidades públicas.

Y si miramos la carta económica que nos rige los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente. Dentro de esas finalidades sociales del Estado se encuentran la del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes: Salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable son factores allí comprendidos. Eso explica también que dentro del Estado Social de Derecho que encarna nuestra Constitución, en los planes y presupuestos de la Nación, y de las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) el gasto público social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación. Pero indudablemente si nos asomamos el siglo XXI donde el agua pasará a ser uno de los factores de conflicto en el mundo. Para los combustibles puede haber una sustitución pero para el agua potable no, ya que tomarse un vaso con agua, y de allí que el vino de la región y la coca cola sean allí factores de consumo permanente en Europa.

Ya se están llevando el agua para ese continente donde tienen incumbencias multinacionales españolas que tienen que ver con el agua. Hoy vale más una botella de agua que una botellita conteniendo petróleo. Nuestra Carta está preparada para enfrentar ese reto y en especial cuando tenemos un ecosistema como es la Sierra Nevada de la que bajan 37 ríos que hemos dejado que se los beba el mar antes que utilizar esas vertientes de agua en forma razonable donde distintos factores como la actividad agroindustrial, cambios climáticos, invernadero y demás afectan ese preciado líquido y las autoridades deben velar de que no se lleven el agua a otros lares sin reportar beneficios de alguna naturaleza. Seguiremos en el tema.