JEP, narcos y extradición

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Escrito por:

Rafael Nieto Loaiza

Rafael Nieto Loaiza

Columna: Opinión

e-mail: rafaelnietoloaiza@yahoo.com

Twitter: @RafaNietoLoaiza


El asunto de la participación de comandantes y parlamentarios de las Farc en el tráfico de cocaína ha generado hechos que ameritan reflexión y muchísimo cuidado.

Lo que se acordó entre Santos y las Farc y fue aprobado en el artículo transitorio 19 del acto legislativo de 2017 fue que a) no se concederá la extradición de miembros de las Farc por ningún delito amnistiable, no amnistiable, político o conexo con un delito político siempre que el crimen haya sido cometido antes de la firma del llamado acuerdo final. Hay que advertir que esa restricción de no extradición no opera sino para los miembros de las Farc, no para el resto de los colombianos; b) en contravía de la jurisprudencia generalizada, se abrió la puerta para que el narcotráfico se considere como un delito conexo al delito político, de manera que sea objeto de amnistía y que no se pueda extraditar a los de las Farc que hayan cometido ese delito antes de la firma del acuerdo final; c) sin embargo, la restricción de no extraditar no opera para delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016; de manera que d) cuando se alegue que uno de las Farc cometió un delito susceptible de extradición después de ese 1 de diciembre, “la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado [y en] en caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final […] la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”. La JEP tiene un plazo no mayor a 120 días para “resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición”.

En el caso referido, los hechos habrían sido cometidos entre junio del 2017 y abril de este año, es decir, inequívocamente después del 1 de diciembre de 2016. De manera que, de acuerdo con la reforma constitucional señalada, la sección de revisión de la JEP debería limitarse a establecer si los hechos efectivamente habrían ocurrido en esas fechas y remitir antes de 120 días el caso a la Corte Suprema de Justicia, que es la autoridad judicial competente para darle el visto bueno a la extradición. 

Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia se limita a hacer un control formal de la solicitud de extradición en la cual verifica la identidad del solicitado y confirma que las conductas también sean delitos en Colombia y tengan pena mayor de cuatro años. Nada más.

Mientras tanto, el 24 de abril fue radicado en el Congreso un proyecto de código de procedimiento para la JEP que, después de haber sido modificado por el gobierno, plantea que la sección de revisión de ese tribunal no se limitará a verificar la fecha en que se habrían cometido las conductas susceptibles de extradición sino que “podrá ordenar la práctica de pruebas necesarias para su resolución, incluida la versión del solicitado”.

El código propuesto no solo va en abierta contravía con lo que dice el acto legislativo, que limita el papel de la JEP a verificar la fecha de los hechos, sino que rompería el criterio según el cual las autoridades judiciales no evalúan las pruebas del supuesto delito que da lugar a la extradición. Tal tarea es la propia de un juicio y corresponde solo a los tribunales del país que solicita la extradición.

El proyecto de código, las declaraciones de Humberto de la Calle sobre la extradición y las que afirman que el proceso contra Santrich amenazan “la paz”, hacen parte de una estrategia dirigida a impedir tanto el envío a los EEUU del jefe faraco como la captura de Márquez, y a hacer inútil la extradición. De hecho, tienen un impacto adicional: beneficiar a los faracos que siguen metidos hasta el cuello en el narcotráfico.  

Si el acuerdo final con las Farc limitaba de manera sustantiva la extradición, el código propuesto es un misil a la extradición. Un misil que lanzan, en conjunto, la JEP y el Gobierno.



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