El indiciado llamado a interrogatorio

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Quien lo creyera, el despótico sistema procesal penal inquisitivo - que se pensaba había desaparecido -  aún vivo y aplicándose de manera camuflada en nuestro proceso penal … sorprende el   llamado  a interrogatorio al indiciado de manera coercitiva,  por parte,  “léase bien”, nada más ni nada menos  que de la Fiscalía General de la Nación, siendo que la Corte Suprema de Justicia recordó que el interrogatorio ya no es un medio de vinculación procesal,… me pregunto, ¿será que esta  acción es legal?, con la respuesta de  que no lo es; considero esta acción arbitraria, y  justifico mi apreciación así: El artículo  282 (ley 906 del 2004).-.

Interrogatorio ha indiciado. El fiscal o el servidor  de policía judicial, según el caso, que  tuviere  motivos fundados de acuerdo  con los medios  cognoscitivos previstos en este código, para inferir  que una persona  es autora  o participe de la conducta  que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho  a guardar silencio y que no está obligado   declarar  contra sí mismo ni en contra de  su cónyuge, compañero permanente o pariente  dentro del cuarto grado  de consanguinidad  o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta el deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. El estudio y análisis del artículo tiene  dos partes: En la primera  la Fiscalía  y la Policía Judicial no tienen autorización alguna para realizar    interrogatorio,  porque basta  que el citado  manifieste “la voluntad de guardar silencio” y aquí se termina  la  convocatoria;  darle otra interpretación a la norma obligando al  indiciado citado a que se someta a un  interrogatorio “contra  su voluntad”, es asumir  el  Fiscal  o  el Policía  el   papel “legal de  Inquisidor” - a lo Tomas de Torquemada -, figura esta proscrita en nuestro ordenamiento constitucional, y aquí es bueno manifestar que en muchos casos  los Fiscales  que citan al  indiciado a interrogatorio lo hacen con lenguaje intimidante, lo amenazan  con sanciones  y le anuncian captura o imputación  en  caso de incumplimiento, acciones estas  degradantes, lesivas  y  prohibidas que  tipifican el Delito de Abuso de Autoridad  para el Fiscal o para el Policía Judicial  - articulo  416 C.P -, y que   riñen con el  “Derecho a guardar silencio”…y… el “colmo”, lo inaudito, lo increíble  llegar al extremo de  desconocer  que el indiciado  es un ser humano, una persona, un sujeto de derecho, una  eventual parte procesal   y  no un  objeto de persecución,  “que  no  está  obligado  a declarar  a requerimiento de su contradictor   y que  no puede  ser  usado  como medio para  obtener  pruebas en su contra”.  En la  segunda  el legislador  si permitió la garantía del interrogatorio   en presencia de un Abogado, la cual se da  cuando el indiciado  renunciando   a la prerrogativa  de guardar silencio,   le solicita al Fiscal  que lo escuche   con el propósito de aportar conocimientos del hecho, evidencias físicas o elementos materiales probatorios, este es  un Derecho Normado  y de obligatorio  otorgamiento por parte de la fiscalía; y aquí  también es bueno manifestar que  generalmente la solicitud es denegada por la fiscalía, mancillando los estándares  internacionales  sobre derechos  humanos  según los cuales “nadie  puede ser condenado, sin antes  haber sido oído”; el derecho a ser oído es de carácter  fundamental; permite  al indiciado refutar, reconocer o negar  las incriminaciones antes de la imputación, matizar su responsabilidad  o lograr la temprana eximición de la misma. Deslegitimar, oponerse o eludir su práctica implica profanar la libertad de expresión, la dignidad humana, la presunción de inocencia y la defensa material. Soporte de apoyo. Interrogatorio a Indiciado. Whanda Fernández de León. Ámbito Jurídico # 483.


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