El estado de necesidad

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


“La necesidad no tiene ley” – necessitas non habet legem –, reza un aforismo griego… El estado de necesidad como fenómeno jurídico, consiste en una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, también jurídicamente protegidos.


El estado de necesidad suprime el carácter ilícito del acto, pues existiendo colisión de dos derechos o bienes jurídicos, se impone el que corresponde al actor, porque este está obligado de modo primordial a tutelar su propio derecho antes que los correspondientes a las demás personas.

Encuentra el estado de necesidad su plena justificación en el instinto de conservación, que es un instinto primario del reino animal en el cual se propende por preservar la vida y la integridad corporal de manera innata; los psicólogos y biólogos aprecian que se trata en verdad de un conjunto coincidentes de instintos.

Además, en el hombre a esa reacción física se une la mental, que le lleva a prever los riesgos y adoptar su defensa incluso antes de concretarse el ataque o el mal .El código penal colombiano en su artículo 32 , numeral 7 lo define como: Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera que el agente no haya causado intencional mente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar…, de la descripción obtenemos que los requisitos que se tienen que cumplir para que se dé el estado de necesidad son los siguientes: 1). La necesidad de proteger un derecho propio o ajeno, 2).

Que exista un peligro actual o inminente e inevitable, 3). Que el agente no haya causado el peligro de manera intencional o imprudente, 4). Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro y 5). Que haya proporcionalidad entre el peligro corrido y el daño causado. El derecho Penal contempla dos clases de estado de necesidad así: A).

Estado de necesidad Justificante, se presenta cuando el bien jurídico - tema ya tratado en otro de mis artículos - sacrificado es de menor valor que el salvado, ejemplo: Santiago vive con su esposa, la cual enferma gravemente y para evitar que muera se hace necesario suminístrale una droga carísima, pero Santiago no tiene dinero para comprarla y entonces se dirige a un droguería y pide que le muestren la droga, y, una vez la obtiene sale corriendo la aplican a su esposa y salvan su vida; Santiago es aprendido luego acusado de Hurto ( art 239 C.P), tipo penal protegido por el Bien Jurídico “ El Patrimonio Económico” , pero Santiago alega el Estado de Necesidad Justificante y logra la exoneración de la responsabilidad penal exponiendo que estuvieron en juego dos Bienes Jurídicos de distinta valoración a saber : La Vida y la Integridad personal - bien que protegió la vida de la esposa de Santiago - y El Patrimonio Económico – el hurto que cometió Santiago- , y B).

Estado de necesidad ex culpante se presenta cuando los bienes jurídicos o los deberes en colisión son de similar valor o jerarquía, en cuyo casos se sacrifica uno de ellos para salvar el otro; sería el caso de quien sacrifica la vida de otro para salvar la propia , o el de quien para cumplir un deber tiene que acudir al cumplimiento de otro deber , ejemplo: Dos náufragos – tabula unius capax , o tabla del sofista griego Carneades - sostienen en el mar una tabla segundos después de caer al agua, y como la tabla solo puede con el peso de uno ellos, los dos pelean por ella y uno de ellos da muerte al otro; en este caso ambos náufragos protegían el mismo bien jurídico La Vida y la Integridad Personal, pero como la tabla solo soportaba a uno de ellos se da el Estado de Necesidad ex culpante y el náufrago sobreviviente queda exonerado de la responsabilidad penal. (este acaso también podría ser analizado tratándolo como una Legítima Defensa, en la que no se cumple con el injusto penal).