El honorable Conjuez

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La Constitución de los Colombianos establece que la familia se constituye por una decisión libre de una mujer y un hombre de unirse ya sea en matrimonio o en unión marital de hecho. Esto es un derecho que tenemos a fundarla.


No obstante en esta época de información y de tecnología hemos evolucionado en muchos ámbitos, por ello, no se podía quedar atrás el de la familia. Ésta se clasifica en diferentes tipos, entre ellas nuclear o elemental, -esta fue por muchos años la unidad base de la sociedad, se compone papá, mamá e hijos-. De igual forma la extensa que la integran todos los otros familiares pero siempre que vivan bajo el mismo techo. Así mismo, la monoparental que consiste en uno de los padres con sus hijos.

Cada año que pasa, los jóvenes inician su vida sexual mucho más temprano, así las cosas, se casan, se separan, forman unión marital de hecho y en estos ires y venires buscando su amor o pareja ideal van dejando un reguero de hijos a diestra y siniestra que termina en un alto porcentaje de madres solteras criando sus hijos.

Luego podemos observar como una madre soltera con sus hijos constituye una unión con un hombre soltero con sus hijos formando la reconstituida o ensamblada. Y por último la nueva familia en Colombia producto de esta evolución y de la lucha de los homosexuales: la homoparental -conformada por parejas del mismo sexo- que nace con los mismos efectos de la unión marital de hecho entre un hombre y una mujer.

Una democracia no es más sólida por el solo hecho de permitir elecciones populares, participación, revocatorias, consultas, plebiscitos o por otorgar derechos a minorías contrarios a los valores de una sociedad. Lo es cuando el Estado tiene excelentes relaciones con el ciudadano y la comunicación fluye entre la persona natural y el Estado o viceversa. Y que las entidades tengan su rol, sus obligaciones y deberes bien definidos. De igual forma no se inmiscuyan en la labor de las otras, que exista un verdadero equilibrio de poderes y por último que se respeten arraigadas costumbres del pueblo.

Entonces, dentro de una democracia sólida la Corte Constitucional debe salvaguardar la Constitución y garantizar una relación armónica con los ciudadanos, además velar por lo constitucional o no de las disposiciones sometidas a ella.
Es muy preocupante que decisiones de fondo que no las pueda tomar el Congreso, la Corte Constitucional pretenda sentenciar pero al no ponerse de acuerdo los honorables magistrados le cae la responsabilidad de desempatar con una decisión de alto impacto al famoso conjuez.

Hay decisiones que el pueblo espera sean tomadas por el órgano legislativo que es elegido por voto popular, además con unas facultades específicas. La Corte no puede pretender remplazarlo.

En nuestra convivencia política surgen diferencias, la democracia debe prever que un tercero las dirima, -en este caso es la Corte Constitucional- además, aunque estas son decisiones para proteger un grupo minoritario, en muchas como en la de adopción de niños por parejas del mismo sexo, matrimonio igualitario o permitir el aborto, están de por medio nuestros niños, niñas y adolescentes y con estas sentencias están arrastrando con ellos; además se debe tener muy claro que prima por encima de todos, -no se cansa de decirlo la jurisprudencia- el interés superior del menor.

Para concluir muchas veces el famoso conjuez está tomado decisiones -que no pudo el Congreso ni la Corte en pleno- que son de alto impacto para los colombianos.