Procedimiento penal abreviado

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El día  12 de julio del año 2017 entro a regir la ley 1826 de 2017, normativa que crea  el libro VIII, conteniendo este libro dos  títulos que agregaron  31 artículos nuevos al Código de Procedimiento Penal  (Ley  906 /04 ), permitiendo  la simplificación del procedimiento  a seguir en el manejo  de un  grupo de conductas punibles que  clasifico  como de “punibilidad  lesiva media”;  contiene esta ley  una serie de aspectos  novedosos los cuales  tratare de manera sucinta, esperando  que sirvan de  impuso intelectual  a los  estudiosos  del tema así:

Aplicabilidad de la ley.  Será aplicada a los delitos cometidos a partir del día 12 de julio del año 2017,   y   también a los delitos cometidos antes del 12 de julio del año 2017 en los que no se haya realizado formulación de imputación; quiere esto decir, que si no se ha formulado la imputación, obligatoriamente se tendrá que presentar el escrito de acusación de manera directa en el despacho del fiscal, previa citación al indiciado, a la víctima y al abogado del indiciado. Escrito de acusación. 

El procedimiento inicia directamente presentando el Fiscal  el  escrito de acusación (el cual subsume la imputación)  al indiciado en su oficina, previa citación formal, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o  información legalmente obtenida, se pueda  afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió, y que el indiciado fue  autor o participe; obsérvese que  la calificación de la conducta en esta etapa supera ampliamente el criterio delictual analizado de la imputación, donde se necesitaba solo  una inferencia razonable  de culpabilidad.

Conductas punibles cobijadas por la ley. Las que requieran querella   y   un grupo de  conductas investigables  entre las que menciono  la inasistencia alimentaria, el hurto, la estafa,  el abuso de confianza y otras  muchas  descritas en el artículo 534 del C.P.P. Titularidad de la acción penal. La titularidad de la acción penal pública está en cabeza del Fiscal, quien a petición de parte la podrá otorgar al Acusador Privado, convirtiéndola en acción penal privada quedando desde luego habilitado para retomarla en el momento que lo considere pertinente. El Acusador Privado.

Aparece por vez primera  en nuestro código penal la figura del Acusador Privado - yo lo llamo Fiscal por  encargo  no capacitado  -   y lo definen como aquella persona que al ser víctima  de la conducta punible está  facultada  legalmente  para ejercer  la acción penal  representada por su abogado, quiere esto decir que además de reconocer la importancia de la víctima en el proceso, la incluye como parte activa del  mismo; no obstante  estar autorizados  estudiantes que podrán  fungir como  abogados  de confianza  del acusador privado en los términos de ley (abogados sin haberse graduado ¡¡¡¡¡), no considero esto bueno al sistema, ya que el estudiante  fungiría como  Fiscal  sin tener ninguna de sus condiciones; en otro artículo la norma  manifiesta que  el  acusador  privado  deberá  actuar  por intermedio de abogado en ejercicio, posición que  tampoco comparto porque  me pregunto, ¿bueno y todos los abogados en ejercicio si tienen la capacitación  para fungir como Fiscales satélites en encargo?, considero que no. Numero de Audiencias.

Se reducen el número de las audiencias principales de cinco (5), imputación, acusación, preparatoria, de juicio oral y de lectura de fallo (no incluyendo el ya famoso combo, que lo componen las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento), a solo dos (2), la audiencia concentrada y la del juicio oral. Audiencia de conciliación. Una vez sea entregado el escrito de acusación al antes indiciado, ya acusado, el fiscal intentara la conciliación y de darse con éxito el proceso se termina ordenado su archivo. Medida de Aseguramiento.  En los eventos en que resulte procedente la imposición de una medida de aseguramiento, la misma debe ser solicitada en audiencia (adicional) en la que el fiscal dará traslado del escrito de acusación al inicio de la misma.

Concurso de conductas punibles. Cuando exista un concurso de las conductas cobijadas por la ley se aplicara el procedimiento abreviado, pero, si en el concurso surge una conducta no cobijada por la norma se aplicara el procedimiento ordinario. Beneficio punitivo. Si desde el momento de la comunicación del escrito de acusación, al momento del inicio de la audiencia concentrada el acusado acepta los cargos, la rebaja de la pena será de un cincuenta por ciento (50%); si los acepta después de haberse iniciado la audiencia concentrada la rebaja será de un treinta (30%) por ciento,   y será de un dieciséis coma seis por ciento (16,6 %) de la pena si los acepta una vez instalada la audiencia del juicio oral.