Las anotaciones judiciales no son antecedentes penales

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Los Fiscales, los medios televisados, la prensa hablada y escrita “ya tienen por costumbre” y está generalizado informar al público en general “como algo bueno las anotaciones judiciales que tiene los ciudadanos” y que reposan en el banco de datos de la fiscalía, siempre como “complemento a una - en la mayoría de veces- supuesta acción penal”; pero me pregunto, ¿qué es una anotación judicial? con la siguiente respuesta: es la descripción de una acción supuestamente penal – hay caso en que ni siquiera se constituye como acción penal, porque no penetra la esfera del mundo penal- que inicio con una denuncia penal, pero que como aún no ha llegado a una sentencia condenatoria en firme “no constituye antecedente penal alguno” y si viola el principio de inocencia reglado en la Ley 600 /2000, Artículo 7°. Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado.
Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravenciones. Sin embargo de manera equivocada y lesiva ha hecho carrera que se debe o se deben de presentar las anotaciones judiciales como algo bueno para la sociedad, con el supuesto erróneo y lesivo que muestra que “el sujeto si es peligroso porque tiene antecedentes penales” y por lo tanto se sale del común y obliga al lector o al que ve la noticia por TV a realizar un juicio de valor adicional, “efectuando de hecho una condena moral”, daño este que de reclamar el agredido deberá ser indemnizado , con la pregunta obligada ¿está la actuación ajustada a derecho? ¿Es la actuación cobijada por la normativa penal? ¿Es a un condenado al que le está sacando la noticia?, la respuesta es no; y aquí ilustro con un ejemplo real: un alcalde de una ciudad fue denunciado por ochenta (80) ciudadanos que pertenecían a grupos políticos contrarios por presuntas conductas punibles relacionadas con contratación irregular; pero, que luego de realizar las indagaciones por parte de la fiscalía se constató que todas las denuncias fueron infundadas y se ordenó el archivo. Me pregunto ¿quedo el alcalde con ochenta (80) anotaciones judiciales negativas inscritas en el banco de datos de la Fiscalía, listas para ser sacarlas en cualquier momento de oportunidad lesiva política por un medio de comunicación para cuestionar su reputación y su honra?, con la respuesta contundente de, NO, porque no hay norma alguna que lo soporte; Esta lesión moral que se causa cuando se saca a la luz pública la o las anotaciones judiciales infringe y vulnera entre otras las siguientes normas de rango constitucional: a). El artículo 15 de la Constitución Política. Derecho a la intimidad – habeas data- inviolabilidad de documentos privados, porque “viola su intimidad y su buen nombre”, b). El artículo 21 de la Constitución Política. Derecho a la honra., porque viola su honra, c). El artículo 22 de la Constitución Política. Derecho a la Paz., porque viola la paz; si se produce una lesión moral se altera la paz tanto interior como exterior y d). El artículo 29 de la Constitución Política. Debido Proceso, favorabilidad y derecho de defensa., porque viola cualquier mecanismo de defensa. Con el propósito de corregir este error social y evitarle al estado futuras demandas por lesiones morales me es grato informar que ya cursa ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad que presente para que de manera oficial se corrijan el problema de manera definitiva por ser Colombia un estado social de derecho. Este fenómeno lesivo para la sociedad de no ser corregido a tiempo expone al estado a múltiples demandas por daños morales.