El adulto mayor si tiene protección

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


A cuidar a los padres y a los encomendados… el precio que se paga al llegar a la vejez es evidenciar, como, sin prisa, pero sin pausa el cuerpo se deteriora lentamente, fenómeno que no podemos detener pero si manejar o suavizar estableciendo hábitos saludables de vida a saber: a) controlando las comidas, ya Hipócrates padre de la medicina en la antigüedad lo decía “que la comida sea tu alimento y el alimento tu medicina”, b) controlando tus pensamientos, pensamientos positivos generan endorfinas… hormona de la felicidad, c) estableciendo hábitos regulares de ejercicio físicos, siendo el mejor las caminatas y d) no consumiendo contaminantes como el alcohol, el cigarrillo, el café (en exceso), drogas, etc., etc. Consiente del fenómeno de la vejez nuestra legislación por ventura contiene una serie de leyes que protegen al adulto mayor, siendo la 1850 del 19 de julio del 2017 la última que ha modificado las leyes 1251 de 2008, 1351 de 2009, 599 de 2000 (Código Penal ) y 1276 de 2009;
   normativa que favorece el  bienestar del adulto mayor  y sobre las cuales me referiré resaltando los aspectos más relevantes así:  El artículo 229 de la ley 599 de 2000 (Código Penal) fue modificado reduciendo la edad de 65 a 60 años, es decir, aumento la cobertura de protección; El artículo 230 de la ley 599 de 2000 (Código Penal) fue modificado creando la posición de garante en el cuidado “ o puesta bajo su cuidado” , con esto se aumentó la cobertura de protección al adulto tanto de familiares como de particulares institucionales. Se adicionó un nuevo artículo al Código Penal, el 229 A que literalmente expresa: Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponda su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Este artículo obliga y castiga tanto a la persona natural que tiene posición de garante con el adulto mayor, como a la persona jurídica -la institución-  que lo atiende. Se adicionó el artículo 17 A a la Ley 1351 de 2009, que expresa: Los centros de protección social y de día, así como las instituciones de atención deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención. Se crea la figura operativa de protección por parte del estado. Se adicionó el artículo 34 A a la Ley 1251 de 2008, derecho a alimentos en los que se determinan los obligados a suministrarlos, y se faculta a los Comisarios de Familias para que regulen la fijación de cuotas provisional de alimentos y para que presenten en nombre del adulto la demanda de alimentos ante el juez competente; cuando el estado preste servicios públicos que impliquen asistencia alimentaría a adultos que han sido objeto de abandono o descuido por los familiares, repetirá mediante procedimiento administrativo contra los familiares. La ley 1171 del año 2007 en su artículo 9 textualmente expresa: Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengas servicio de atención al público, beberán establecer dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de agilizar las gestiones que realicen; este artículo fue ampliado en sentencia S-835/09 de la Corte Constitucional, M.P María Victoria Calle Correa en el sentido de que también tendrán esta obligación las “entidades privadas que presten servicios al público”, como lo son los Bancos, EPS, etc.