Minería en Colombia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Ya han pasado 16 años desde que se promulgó la ley 685 de 2001 (Código de Minas) y aun no se ha logrado hacerle los cambios obligados que exige primero, la creciente actividad minera en el país. Y, segundo,  el futuro minero del país que reclama normas claras y más atención del Estado.
                                  

En ese sentido, en el primer intento por reformar la ley, la Corte con Sentencia C-366 de 2011 declara inconstitucional la que se pretendía mediante la ley 1382 de 2010, argumentando que no fueron previamente consultadas las comunidades indígenas y afrodescendientes desconociendo normas de la Constitución y de Tratados sobre Derechos humanos ratificados por Colombia.

El fundamento jurídico de la consulta previa empieza cuando Colombia ratifica con la ley 21 de 1991 el convenio OIT # 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este Tratado en el artículo 6 dice que  los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”

Es curioso que aunque las decisiones que adopta la Corte Constitucional por lo general sean de aplicación inmediata, además, cuando la sentencia es de inconstitucionalidad la norma es expulsada de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, en esta  reforma presentó efecto diferido en los temas ambientales. Al mismo tiempo  le da al Congreso  dos años para que regule el asunto o de lo contrario serán expulsadas del ordenamiento jurídico. Por consiguiente la ley que regula la actividad minera en Colombia es la misma que tenemos hace dieciséis años. Sin embargo, la corte constitucional en la sentencia no le impone al gobierno nacional que deba presentar un nuevo proyecto de reforma pero si le advierte que si lo hace debe consultar con la comunidad indígena y afrodescendientes. 

Frente al debate que ha surgido podríamos afirmar que en un lado de balanza colombiana está el principio de seguridad económica que está atento al desarrollo del país. Del otro, las comunidades indígenas y tribales con sus derechos fundamentales y en el centro, el medio ambiente. Por lo tanto, primero no se debe satanizar la minería. Segundo el desarrollo que Colombia necesita para lograr la paz y la concordia de sus habitantes puede estar en una seria y tecnificada, protegiendo los ecosistemas como fuente de agua y sacándola a toda costa de los páramos. Tercero, las comunidades no se deben mirar como una incomodidad para la minería. Y, por último, no podemos olvidar que un proyecto minero altera por completo cualquier pueblo, cualquier comunidad. 

En síntesis, la consulta previa es un derecho fundamental que está amparado por varios artículos de la Constitución y pretende a toda costa que no se repitan situaciones y abusos como los que vienen ocurriendo en Cerro Matoso en el departamento de Córdoba, en la Guajira con las minas del Cerrejón y en Santa Marta con su mar muerto en vida con la bahía contaminada de carbón.   

Hoy, como tenemos un congreso perezoso para legislar estamos regulando la minería en Colombia a punta de Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y por lo tanto la ilegal crece, desplaza a la legal y le vierte 180 toneladas de mercurio al subsuelo colombiano.

Para concluir, debemos tener siempre presente que  no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera, pero hay que hacerlo con responsabilidad. Sin olvidarnos de las generaciones futuras.

Lo malo para todos es que si seguimos con este desorden maltratando nuestro único planeta, lo más seguro es que nos sobreviene la sexta extinción y así entonces: apague y vámonos.