Lo neurálgico de la reforma a la educación superior colombiana

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Escrito por:

Eder Ojeda Carranza

Eder Ojeda Carranza

Columna: Opinión

e-mail: ederojeda0587@hotmail.com



En los debates que se han generado en todas las universidades del país, por la propuesta de reforma a la Ley 30/92 que pretende legitimar el gobierno de Santos al socializarla con el sector de educación superior colombiano; se han manifestado distintos actores de la sociedad en contra de la mercantilización de la educación superior que allí se presente legitimar.

Por lo que, el 13 de abril el rector de la Universidad del Magdalena, Ruthbert Escorcia Caballero, lideró el "foro regional Reforma a la Ley 30 de 1992", en el cual participÓ el director ejecutivo de la Asociación Colombina de Universidades (Ascún), Bernardo Rivera Sánchez y representantes de las universidades de la costa Caribe colombiana como: la Tecnológica de Bolívar, Metropolitana, Atlántico, Javeriana, y Caldas, evento que permitió discutir los puntos críticos de la reforma.

En cuanto a los puntos negativos que plantea la propuesta en el tema de financiación se concluyó que la ley no resuelve el problema estructural de financiamiento de la educación superior, por lo que no se encuentra articulado con los objetivos que se propone en cuanto al aumento de cobertura y de la calidad.

El incremento de las transferencias en términos reales, no está asociado al ritmo de crecimiento de los gastos de las Instituciones de Educación Superior (IES). Además el criterio de asignación de recursos adicionales está sujeto al desempeño de la economía medido a través de la tasa de crecimiento del PIB real; desconociendo que la estructura económica del país se caracteriza por su alta inestabilidad y volatilidad en la generación del ingreso agregado y que la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía colombiana nunca ha superado el 5% en promedio.

Por consiguiente, se condicionan los recursos adicionales para la investigación y la formación docente y aumento de cobertura en la medida que debe ser concertado con el Ministerio de Educación Art. (107), el crecimiento de la cobertura se fundamenta en el financiamiento de la demanda, lo cual es absurdo.

La reforma introduce un modelo de gestión comercial de la gestión universitaria, donde se promueve la participación del capital privado y de las IES internacionales en el sistema de educación superior, lo cual vuelve al sector frágil. Por lo que existe un riesgo que la introducción de estas IES privadas con ánimo de lucro, afecte la calidad de la educación. Debido a que se puede generar un escenario de competencia desleal entre éstas y las universidades públicas y las IES sin ánimo de lucro.

Por lo anterior, se considera que el incremento de las transferencias no debe ser determinado por el comportamiento del IPC como lo establece la reforma; ya que debe existir una nueva metodología que contempla otros indicadores estadísticos que determinen los incrementos; como por ejemplo el IPC de la canasta educativa.

La reforma no tiene en cuenta mecanismos de asignación de recursos para las universidades que atiendan las disparidades económicas y sociales, y los rezagos en materia educativa entre las regiones y entre el tamaño y la complejidad de las IES, especialmente las públicas. Por lo que tampoco se explicitan los costos adicionales que representa la acreditación para las IES.

Por lo que hay que considerar que en la situación actual de desfinanciamiento de la educación superior pública, no es conveniente la asignación de recursos a las IES privadas. Sin embargo, hay que advertir que el Estado pretende desligarse de su función garantizadora del derecho fundamental de la educación, ya que no se establecen mecanismos jurídicos para que las universidades puedan recuperar la cartera de los estudiantes que difieren su pago hasta cuando se hayan graduado, tampoco se establece con claridad qué va a suceder con las partidas adicionales después del año 2019.

No obstante, se consideró también que la propuesta de reforma también trae consigo puntos positivos para la educación, dejando claro que el sistema educativo colombiano a nivel superior necesita unos cambios estructurales, como la posibilidad de acceder a recursos privados para financiar proyectos de las universidades Art. (111), la creación de un fondo para la permanencia estudiantil durante su estudio de pregrado Art. (116), la creación de fondos municipales y departamentales para financiamiento de acceso a la Educación Superior. Art (119) Parágrafo 2.

También plantea la asignación de recursos adicionales para financiar: la generación de nuevos cupos, el reconocimiento de la productividad académica de los docentes, la formación de recurso docente y la investigación, estipulando la recuperación de lo adeudado por las entidades territoriales por concepto del Artículo 86 de la Ley 30 de 1992 mediante el establecimiento de acuerdos de pago. Además incentiva el incremento de la productividad de las universidades para captar recursos adicionales de la nación, da una flexibilidad al estudiante para diferir su matrícula; por lo que plantea la no causación de intereses reales a capital mientras ostenten la calidad de estudiante, permitiendo mayores posibilidades de financiación a los estudiantes, mediante estímulos.

No obstante, hay que advertir que si bien se necesita un reforma a la educación superior colombina, hay que tener cuidado con los micos incluidos en la ley, puesto que no vallamos a terminar mercantilizando la educación pública. ¿Y el sector vulnerable de la sociedad que educación superior recibirá?