La verdad jurídica o procesal

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Verdad, palabra que  proviene del latín  veritas, veritatis, es la  coincidencia o traslape   entre la realidad y lo que estamos pensando  de ella;   también es la  relación que se da entre un  objeto (la realidad)  y un sujeto (la inteligencia),  en otras palabras  es el hecho real y material correlacionado con el  pensamiento, la  verdad así definida es la “verdad  real  o pura” que  puede  diferir  o coincidir  con la “verdad jurídica  o  procesal”, la cual definimos   como aquella  que queda demostrada luego de haber  analizado  y ponderado en conjunto  todas las pruebas allegadas al proceso en la recreación histórica del hecho;
en derecho penal  el proceso tiene como fin el esclarecimiento de la “verdad  procesal o jurídica”, verdad está que puede o no coincidir  con la verdad real o pura, la cual tiene como soporte probatorio todos o algunos  de los medios de prueba conocidos   a saber:  la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de tercero, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes  y cualquier  otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez,  dejando sentado  y aclarado, que lo que no quede probado en el juicio, para el derecho penal no existió o nunca se dio,   y con estas  reglas de juego jurídicas aunque parezca increíble, se han condenado  inocentes y se han adsorbido   culpables, quien lo creyera; como  ilustración de la diferencia que se da entre  la verdad  real o pura  y la procesal o jurídica,  presento el siguiente ejemplo de mi cosecha:

Un juez penal con un gran prestigio  vive en la ciudad de Barranquilla con su grupo  familiar y conoce a una  muchacha muy bonita  y joven,   e inicia con ella un affaire  alquilándole  un apartamento en un segundo piso, sitio donde de manera regular  y furtiva pasa  los fines de semana con el pretexto de que  viaja a Bogotá en actividades propias  de la profesión;  pues bien, todo trascurre  normalmente, hasta que un día sábado en la madrugada el juez se levanta en su apartamento  por no tener sueño a las tres de la mañana,  y estando las luces  apagadas de la sala, se asoma al balcón  y ve que en la parte iluminada de abajo  del exterior del edificio  una persona  con arma blanca da muerte a otra, el juez distingue muy bien al homicida, pasan los días… y ¿o sorpresa?  Le asignan el caso al   juez, quien enseguida distingue al homicida, pero hay un pequeño problema, no hay un solo testigo que lo acuse…solo el juez que presenció el caso desde el balcón de su apartamento es un testigo del hecho... pero ¿qué hace el juez? ¿Se declara impedido?   ¿Cómo fue testigo del hecho y tiene el convencimiento pleno del caso sabiendo que la persona presente si es culpable, lo declara culpable?, ¿Cómo presenció el hecho se declara impedido y manifiesta el deseo de testificar ante otro Juez?; pues bien, analicemos las consecuencias de las actuaciones del juez; si se erige como testigo, le preguntaran los familiares, ¿bueno y como es el asunto, y tú no dizque estabas en Bogotá?, ¿Tú que hacías en ese apartamento?, ¿y a esa hora?, ¿Con quién estabas en ese apartamento?, la prensa lo interrogaría señor Juez ect, ect… se le derrumbo la imagen de persona correcta al juez… me pregunto ¿será que el señor Juez seguirá este camino?, Y la respuesta es un rotundo ¿No, nunca?, entonces  decide el señor Juez por conveniencia  declarar  inocente  a un homicida  a sabiendas  de que es culpable,  y aquí  queda ilustrada que “la verdad  real y pura” es la del juez que sabe  que  el homicida es culpable y debería ser condenado, pero, como no hay testigo (porque el juez, que fue el único que presenció el hecho no fungirá  como testigo porque no le conviene socialmente) y el  juez tiene que fallar, falla  con la “verdad  procesal o jurídica” declarando inocente  a un culpable, a sabiendas  de que es culpable.