Tolerancia religiosa

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



El derecho a la libertad religiosa y de cultos que consagra el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, garantizando la libertad de cultos, determinando que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva y algo más importante, que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


Es así, que Colombia está cumpliendo 25 años de libertad religiosa. Desde 1991 se manifiesta un crecimiento significativo de diferentes denominaciones religiosas, distintas a la religión católica. La Constitución Política de 1886, reflejaba otra situación en el país, pues esta consideraba al catolicismo la única religión, por concordato que firmaron el Estado Colombiano y el Vaticano.

Si Colombia goza de la libertad religiosa, preguntamos ¿existirá también tolerancia religiosa? Debemos entender y asimilar que esta es la capacidad de respetar las practicas, credos religiosos de nuestros semejantes, así fuesen estas parcial o totalmente diferentes a las propias, además respetando la integridad personal y la espiritualidad del otro; de esta manera seremos consientes que tenemos derecho a concebir ideas diferentes y profesar otros cultos religiosos; de allí que nadie tiene derecho a imponer sus creencias a otros. Así se debe considerar la tolerancia religiosa.

Voltaire en su obra, tratados sobre la tolerancia manifestaba que “si los humanos sin distinciones de clases o de religión, pudieran convivir  e interactuar sin que las creencias de unos se impusieran sobre los otros, encontraríamos una mayor convivencia”; tenemos suficiente religión para odiar y perseguir y no la tenemos en cambio para amar y socorrer a los demás. La intolerancia religiosa exhibe la violación de los derechos a la libertad de expresión, condición y libertad de cultos señalados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; bajo la intolerancia religiosa, la historia nos muestra grandes crímenes que de ningún modo se deben justificar, tales son los genocidios indígena en América, el judío en Europa, las masacres de cristianos en países islámicos, de allí que la intolerancia religiosa no sea sino una forma de violar los derechos humanos bajo el amparo de fundamentos religiosos o de una fe determinada. Es cierto que podemos llegar a estar de acuerdo con determinadas situaciones u opiniones, pero cuando nos referimos a la religión, precisamente en ese tema no nos pondremos entender y surgirá el conflicto, la contienda.

La libertad religiosa y la libertad de expresión, derechos, tienen un común denominador, decidir que se quiere profesar con convicción, pero estos han sido limitados, cercenados en muchos casos, en otros dirigidos mediante presión, especialmente en los regímenes no demócratas o dictatoriales.

Existen países donde no se practica otra religión por el miedo a ser perseguido, atacado y aun muerto; por ende allí no existe tolerancia religiosa, ignorándose el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad de religión aunque estas naciones pertenecen a la ONU. Actualmente en el mundo, los estados, salvo pocas excepciones en sus constituciones políticas, establecen como derecho fundamental la libertad religiosa, evidenciando la dignidad de la persona.

Bajo el precepto constitucional que sustenta la libertad religiosa, corresponde al Estado la promoción del tema; siendo objeto de preocupación por varios entes territoriales del país, le dan la importancia al caso, mediante ordenanzas o acuerdos, que salen al panorama jurídico, estableciendo así la política pública de la libertad religiosa.

Resumiendo, si practicamos la tolerancia religiosa donde permanezcamos, encontraremos menos conflictos religiosos.


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