Las víctimas del conflicto armado interno y las tierras

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



Hemos leído con detenimiento y sin afán el decreto del fondo de tierras que expidió el Gobierno Nacional en entrevista reciente al Ministro de Agricultura, podemos analizar que el funcionario hace algunas precisiones  en relación al acto administrativo, señalando que tiene  cuatro puntos:  1-creación y financiación del fondo de tierras; 2- beneficiarios de la reforma agraria; 3- registro de los mismos; y 4-un tema de procedimiento para acceder a tierras. 
En uno de sus apartes hace alusión a quienes serán los beneficiarios de las tierras del fondo; aclarando sobre este aspecto: A- De forma gratuita tendrán acceso los pequeños campesinos que tengan un patrimonio hasta 250 salarios mínimos y los que llamamos medianos, con un patrimonio entre 250 y 700 salarios mínimos. B- Los grandes, o sea por encima de este nivel, no podrán tener acceso a tierras de este fondo, pero sí a la formalización; pero precisa que el Gobierno y el decreto, en ninguna parte hablan de entregar tierras a las Farc. Cuando un hombre de las bases de este grupo se desmovilice y regrese a la vida civil, volverá a ser lo que era antes, un campesino. Entonces, ya no estaremos diciendo que les vamos a entregar tierra a las Farc, sino a los campesinos de Colombia. Si cumplen con los requisitos, podrán tener acceso a tierra. Entran en orden, no tendrán prelación porque hayan sido guerrilla, no podemos olvidar que nuestro país ha vivido durante los últimos años un conflicto armado interno, que ha generado todo tipo de desplazamientos, masacres, pérdidas de personas, desapariciones, despojo y abandono de tierras;  violaciones de derechos humanos que al final quienes han sido afectados de esta barbarie es precisamente la población civil, y  que en buena hora el actual Gobierno Nacional introdujo la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011). Con estas medidas se les abre unos espacios y escenarios reales a todas a aquellas personas víctimas del conflicto armado interno, quienes perdieron sus tierras a través de las figuras del Abandono y Despojo Forzado, podemos decir que la primera, es la forma como los grupos armados al margen de la Ley amenazaban e intimidaban directa o indirectamente, donde las víctimas se veían obligadas a dejar sus tierras para proteger su vida y la de su familia, la segunda era la manera  como utilizando todas la formas de fraudes tales como sentencias, registros, escrituras, actos administrativos entre otras lograban apoderarse de los bienes ilegalmente de todas las víctimas del conflicto armado interno; inclusive a vender por debajo del precio abusando del grado de vulnerabilidad y violencia. Hoy esta norma  le da la oportunidad  que puedan reclamar ante la URT, Unidad de Restitución de Tierras que se le restituya  dicho bien y que solo tendrán esta oportunidad a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio del 2021 fecha en que tiene vigencia esta norma, quienes demuestran la propiedad, posesión de buena fe exentos de culpas y ocupantes. Una vez recibida la solicitud, la Unidad en mención hace el estudio que consiste en realizar el acopio de información que permita la identificación física y judicial del predio, determina si se ajusta a los procedimientos de la disposición en mención, una vez valorado todo este universo probatorio, procede a dar el registro de tierras como requisito de procedibilidad; quiere decir que es una condición necesariamente que se debe cumplir, para que por medio de abogados o la misma victima presenten demanda de restitución de tierras ante los Jueces Especializados en Restitución de Tierras que al final serán los que determinarán la restitución del bien en controversia, es importante señalar que la aludida regla encarga que también se puede presentar esta demanda ante los Jueces Promiscuos, Civil Municipal, Jueces Civiles del Circuito, y estos una vez recibida tendrán un término de 2 días hábiles para enviarla el Juez de Restitución que corresponda, es importante destacar que el registro de restitución de tierras es requisito indispensable para darle aplicabilidad al proceso judicial antes aludido, ya que de no tenerlo no prosperará dicho juicio. Es significativo acotar que la legislación señala que las entidades territoriales, llámese Alcaldías Municipales y/o Distritales contarán con acuerdos municipales y distritales como herramientas y mecanismos para aliviar o, incluso exonerar deudas relacionadas con impuestos prediales, tasas, contribuciones y otros impuestos que cobran estos dos entes, además es de mucha importancia recordar que  el programa de Alivios Pasivos, la Unidad de Restitución de Tierras debe adelantar acciones de pago o condonación frente a tres tipos de deudas adquiridas por los propietarios de los predios que han sido restituidos como son a saber:  Deudas por conceptos de impuesto predial y otros atributos relacionados con predios. Deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios. Deudas contraídas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es de suma importancia destacar que lo que busca la norma con estos alivios es precisamente facilitar la explotación y goce de los predios, dado obviamente que se eliminen los obstáculos para que el propietario pueda producir sin problemas en su terreno. Además el programa es preciso cuando dice que las deudas y mora en los pagos relacionados con el predio, deben ser consecuencia de un hecho victimizantes que haya dado lugar al despojo o abandono forzado producto del conflicto armado interno.