Teoría del precedente judicial

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La teoría del precedente judicial en los actuales momentos ha resultado ser una herramienta de gran valor y así lo viene aceptando nuestro sistema jurídico. Esa teoría permite desarrollar el derecho constitucional, penal y procesal penal, entre otros, mediante una correcta aceptación de la jurisprudencia comparada. 

Uno de los objetivos específicos, en establecer líneas jurisprudenciales y localizar sus reglas estructurales, es lograr ubicar una decisión judicial, dentro de la pertinencia de una línea jurisprudencial y por otra parte, manejar la teoría del precedente es establecer cuando se está frente a una ratio decidendi , obiter dicta o decisum, permitiendo y desarrollando habilidades, destrezas, conocimientos y valores para la interpretación y aplicación directa de la constitución política, y con más razón dentro del sistema penal acusatorio , de índole oral-adversarial. 

En Colombia la idea de control de constitucionalidad fue adoptada en 1910, pero con la llegada de la constitución política de 1991, se dota al intérprete de mecanismos o herramientas para realizar su actividad, dentro del marco del estado social y democrático de derecho, que compromete la garantía real de los derechos fundamentales como uno de los fines del estado.

Una corriente jurídica surgida a partir del año 1995, veía en la jurisprudencia una fuente principal del derecho, y fue así como la sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, con la ponencia del doctor Carlos Gaviria Díaz, aunque considera la jurisprudencia como un criterio auxiliar, precisa dicho fallo lo que debe entenderse por doctrina constitucional, contenido en el Artículo Octavo de la Ley 153 de 1887. con posterioridad emergió la sentencia T-123 de marzo 21 de 1995, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz por lo que se expresa la necesidad de que casos iguales recibieran una trato igual por parte de los jueces, asegurando a la vez, la unidad argumentativa y doctrinal y en este fallo se acota, es donde se habla "precedente", considerando como tales aquellas decisiones judiciales de las altas cortes que, si han sido tomadas en un determinado sentido, deben seguir aplicándose en ese mismo sentido, por cuanto se ha formado una llamada línea jurisprudencial, en que solo es aceptable la decisión aparte de ella, si se la justifica de manera suficiente y adecuada. Pero solo será en la sentencia SU-047 de 1999, donde se hablará exclusivamente de lo que debe entenderse por figura del precedente judicial, con las naturales recomendaciones para el juez constitucional, de que sus decisiones deben llevarnos a una seguridad jurídica; a la protección de la libertad ciudadana, el principio de igualdad y un mecanismo de control de la propia actividad judicial.

La teoría del precedente judicial en Colombia es importante por cuanto la motivación razonada de las providencias judiciales; una aplicación al caso concreto jurisprudencial unificada; el desarrollo del derecho a través de los cambios jurisprudenciales; el conocimiento por parte de la sociedad o comunidad de las decisiones judiciales y el respeto a los principios de seguridad e igualdad jurídica.

El precedente judicial es de gran ayuda en la interpretación de la norma jurídica y ponemos un ejemplo, supongamos que se discuta si la entrevista a un imputado por parte de policía judicial en el sistema penal acusatorio constituya medio de conocimiento o de prueba y por ende, que se pueda valorar como elemento material probatorio.

Como una puede ser la posición de la defensa, otra la de la fiscalía y otra la del juez de control de garantías, la línea jurisprudencial en este caso sería de gran ayuda para el operador de justicia y las partes en la tesis que se debe aceptar. Invitamos a los nuevos abogados que se inician en estas lides estudiar también el precedente judicial de una norma, como herramienta de ayuda en la interpretación de la ley.