Traficantes

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Si uno revisa la ley 1474 de 2011, grandilocuentemente denominada “Estatuto anti-corrupción”, se encuentra con un viejo truco de (anti) técnica legislativa que semeja por su forma a la sofisticada desregulación normativa en materia de economía globalizada, pero que no es más que la creación de vacíos normativos para favorecer a terceros que se la pasan favoreciendo a terceros, las más de las veces de manera, esa sí no desregulada, sino descaradamente ilícita. Por supuesto, hablo entre líneas del asunto de Odebrecht, y de otros en los que es la ausencia deliberada de norma aplicable, so pretexto de que la conducta en cuestión no es ilegal, la que permite la comisión de hechos ilícitos que atentan contra el patrimonio que los colombianos construyen con sus impuestos.


Recuerdo muy bien el contexto de la expedición de la ley 1474 en 2011: se dijo que el gritón Vargas Lleras, entonces ministro del Interior, era una especie de prohombre que casi no dormía por estar trabajando para un gobierno (me acuerdo muy bien de la frase manzanillo-periodística, y de haber pensado en Napoleón y en Bolívar, y de concluir que en Colombia estamos todos locos), con Santos a la cabeza, “que estaba dotando de instituciones a un país que todavía vive en la prehistoria”. O algo así. Han pasado seis años de semejante gesta contra la corrupción –todo un estatuto-, pero el vacío persiste: con el pretexto en voz baja de que la actividad del lobista o cabildero es inane, connatural al ejercicio de la política y de las relaciones públicas (y sociales), todavía no pasa en el Congreso la ley que discipline previamente el tráfico indebido de influencias, tal vez porque es en esa peligrosa área gris en la que se mueven los profesionales del negocio del cabildeo.

Es el caso de Otto Bula y demás ilustres. En principio, dicen ser no más que cabilderos (aunque prefieren la palabra lobistas, por lo de lobbyist: más elegante), o sea, gente bienintencionada y patriota, que por una u otra razón tiene contactos (networking, para seguir internacionales), y que simplemente se dedican a conectar una oferta con una demanda, por lo que se hacen acreedores de unas más bien modestas comisiones que nada, pero nada, tienen que ver con los contratos públicos y su adjudicación o caducidad. Cuando, en realidad, son ellos los que hacen el trabajo sucio que los otros, los que actúan en la sombra, no quieren, no van a hacer sin protección: llamadas que pueden ser grabadas, textos que podrían ser usados como prueba judicial después, reuniones en lugares públicos fáciles de filmar o fotografiar. Esa gestión es valiosa: es, ni más ni menos, la lubricación del engranaje de la maquinaria de la corrupción, el mecanismo que hace que todo lo demás se mueva sin que los que toman las decisiones de fondo tengan que exponerse.

La normatividad actual de la actividad de cabildeo en Colombia está contenida en el artículo 61 de la ley 1474 de 2011, el que, como decía arriba, es una calculada laguna: norma única de todo un capítulo (“Regulación del lobby o cabildeo”), nada más contempla que en determinada actuación (penal, fiscal o disciplinaria, se entiende) la respectiva autoridad pueda pedir información sobre una gestión en particular. Eso es todo. Es decir, la conducta preparatoria de verdaderos traficantes de influencias en el sector público, que es cosa de todos los días en la Colombia corrupta, sencillamente no tiene límites legales. Solo cuando el escándalo penal estalla algo puede pasar, por tratarse de un ilícito ya consumado; eso no es suficiente para controlar los otros odebrechts que vendrán, porque casi nunca hay pruebas para condenar, y, en efecto, a nadie condenan. Pero eso ya lo sabíamos.