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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

e-mail: jplievano@outlook.com



Uno de los escritos más interesantes, en materia de derecho comercial, que he leído es uno del doctor Néstor Humberto Martínez sobre la consensualidad de la promesa mercantil de compraventa. El doctor Martínez, hoy fiscal general de la Nación, de manera clara y prolija, y con impecable razonamiento jurídico, nos convence de que el escrito exigido por el Código Civil no se requiere en materia mercantil, dada cuenta que los tratos entre los comerciales son dinámicos y de naturaleza eminentemente consensual.
Este documento, da cuenta de la profundidad y análisis juicioso e imparcial que caracteriza al doctor Martínez. Por eso no causa ningún tipo de asombro que, en su capacidad de fiscal general, el doctor Martínez, con los indicios y pruebas que dice tener respecto a la financiación de las campañas presidenciales, dé traslado en lo pertinente al Consejo Nacional Electoral y continúe con las investigaciones de su competencia. Esto no puede ser ningún tipo de “tsunami” y simplemente debemos esperar a que la institucionalidad actúe, guardando la presunción de inocencia de quienes se dice cometieron delitos y/o irregularidades administrativas. Así, debemos simplemente concluir, que tenemos fiscal, quien taca por igual a las calvas y las peludas, a gobierno y oposición sin distingo. Sin demeritar la corrupción de origen local y sus tentáculos en las campañas políticas locales, regionales y nacionales, lo que sigue, sin embargo, es un cuestionamiento a las multinacionales que operan en el país, y su intervención en la vida política nacional, cuando tienen intereses económicos que implicarían que puedan beneficiarse por políticas públicas y decisiones estatales y sobre todo, cuando son beneficiarias de contratos con el Estado. Los Estados Unidos de América, de manera afortunada, desde el año 1977, resolvieron esta situación con el “Foreign Corrupt Practices Act” que prohíbe y sanciona los sobornos o coimas de personas naturales o jurídicas americanas, o sus subsidiarias, a oficiales de gobiernos extranjeros para conseguir decisiones o acciones que las favorezcan. En este sentido, las contribuciones a campañas políticas estarían también restringidas por esta ley, conforme a que, de manera indirecta, estas contribuciones podrían llegar a favorecimientos de oficiales gubernamentales. Así, es importante que, dentro del contexto latinoamericano, dada cuenta al escándalo de Odebrecht, tanto en Colombia como en el Perú, los distintos países trabajen mancomunadamente para llegar a acuerdos internacionales que incluyan en sus legislaciones internas normatividad que prohíba y castigue la corrupción trasnacional y facilite el intercambio de información entre los países. Volviendo a Colombia, de nuevo, debemos dejar que la institucionalidad opere y tome las decisiones que sean pertinentes. Lo importante, al final del día, es que las instituciones se fortalezcan después de esta marea alta, que no debe ser tomada como un “tsunami”.

Tercio extra: Finalmente, la Corte Constitucional, en decisión algo salomónica, le ordenó al legislador regular el tema del maltrato animal y sus excepciones. Esperemos que el legislador no termine poniendo restricciones o prohíba costumbres como los toros, el coleo, las peleas de gallos o las corralejas.