Código Nacional de Policía, a deliberar y aprender

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Eduardo Verano de la Rosa

Eduardo Verano de la Rosa

Columna: Opinión

e-mail: veranodelarosa@hotmail.com



 El Parlamento Nacional expidió la Ley 1801 del 2016, cuerpo normativo que entrará en vigencia y, por su importancia, merece ser debatido en el espacio público, a fin de ser conocido y obedecido.
 No es una ley cualquiera -y no es que todas las leyes no merezcan respeto y obediencia en la democracia-, sin embargo, ante la abundancia de normas y el abuso en la facultad legislativa del parlamento, se dificulta la obediencia a las leyes. La abundancia de legislación nunca es buena.

Arthur Kaufmann en su Filosofía del Derecho, dice: “Quien siembra normas, no cosecha justicia”. Producir muchas leyes no permite que puedan ser conocidas por sus destinatarios, incluso, por juristas estudiosos. Kaufmann, en la misma obra citada, nos recuerda que Marco Tulio Cicerón, en De officiis, decía: “Summum ius summa iniuria, “La extrema justicia es extrema injusticia”.

Nuestro Estado Legislativo de Derecho no ha aprendido de esta experiencia y tradición porque todo esto afecta la seguridad jurídica, no permite su obediencia y facilita la multiplicación del fenómeno de la anomia (ausencia o desconocimiento de ley), tan frecuente en nuestra patria. Las leyes, para su obediencia deben ser conocidas primero.

 El novísimo Estatuto de Policía, que demoró 25 años para su expedición, es, de entrada, mejor que las normas que remplaza. Lo es porque intenta ponerse a tono con una cultura de derechos humanos en una sociedad pluralista y diversa. Sin embargo, sigue prisionero en el modelo de Estado Legislativo de Derecho y no de un Estado Constitucional del Derecho. Este tema tiene que ser deliberado para que su corrección sea posible.

 Es una buena ley en razón a que intenta ponerse a tono con una nueva mentalidad que nació de la Constitución de 1991, esa mentalidad de que el Estado Social y Democrático de Derecho tiene por finalidad esencial el respeto a la dignidad, la libertad y la igualdad de todas las personas, sin exclusión, y este Estatuto de Policía está inscrito en esta órbita.

El centro del nuevo Código de Policía son los derechos humanos y, para esto, la convivencia. No es el orden público el centro del Código Nacional de Policía, lo es, la convivencia que solamente es posible alcanzarla en un escenario de respeto al otro y a su dignidad y, obedeciendo las leyes. Este estatuto normativo intenta describir la convivencia, no lo alcanza, pero la insinúa.

Y no solo la insinúa sino que la ubica como eje de la vida ciudadana. No es fácil describir la convivencia, se aprende haciéndola, no hay otra forma. Tomar la convivencia en una ambiente de tolerancia y pluralismo, como eje de la función de Policía, es todo un acierto legislativo y un reto. Se requiere de tolerancia, pero la tolerancia no es suficiente si el otro no es respetado en su diversidad.

Y el orden público solamente es posible si existe convivencia. Sin la convivencia no es posible un orden público centrado en la justicia, la paz y la no violencia. En este sentido, el lenguaje de derechos humanos que destila el estatuto es un excelente acierto. Sin embargo, en este lenguaje de una cultura de derechos humanos lo desigual es tratado en forma igual, lo que constituye un despropósito.

Por ejemplo, una persona de Tadó, Mutatá o Uribia es multada igual a una de clase media de Bogotá. Es injusto, por no tomarse en cuenta que cada región o cultura debe tener libertad para establecer su legislación para la convivencia. Un estatuto igual, para lo diferente termina no siendo posible obedecer. Facilita la corrupción. ¡Deliberemos!