Proyecto de Reforma Tributaria

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz

Wilfrido De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com



El Gobierno al fin presentó su proyecto de Reforma Tributaria al Congreso de la República, tan esperada y cacareada por muchos medios de comunicación y por supuesto por toda la ciudadanía.


El texto de 183 páginas efectivamente recoge temas y líneas de acción presentadas al Gobierno por la Comisión Tributaria. Se trata de importantes modificaciones del Actual Estatuto Tributario que rige todo el sistema de la tributación en Colombia.

A manera de presentación se puede afirmar que el proyecto del Ministro de Hacienda contiene 15 grandes temas así:

1 Impuesto sobre la renta de personas naturales.

2 Impuesto sobre la renta.

3 Régimen tributario especial.

4 Monotributo.

5 Impuesto sobre las ventas.

6 Impuesto nacional al consumo.

7 Gravamen a los movimientos financieros.

8 Impuesto nacional a la gasolina.

9 Impuesto nacional al carbono.

10 Contribución parafiscal al combustible.

11 Incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado-Zomac.

12 Procedimiento tributario.

13 Administración tributaria.

14 Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

15 Tributos territoriales.

Ahí está el temario general servido para quienes estén interesados en determinado aspecto. Algunos medios de comunicación, para comentar la Reforma, han tomado los temas y subtemas que impactan más el día a día de la ciudadanía. Entre ellos están IVA, monotributo, impuesto a los gravámenes financieros o cuatro por mil. Pero tal parece que el tema que más inquieta es el impuesto sobre la renta de personas naturales; esto es: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones.

Esta selección inquieta porque de estos ingresos la Dian autorizará retención cada mes para cobrar el impuesto de renta cuando las personas hagan su declaración de renta. Pero, ¿quiénes están obligados a declarar renta?; ellos son: las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos totales superiores a 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario vigente vale $ 29.753), es decir $41.654.200 y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable exceda de 4.500 UVT, es decir $133.888.500; las personas naturales o jurídicas, extranjeras, con residencia o domicilio en el país.

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en el respectivo año gravable sus ingresos totales no sean superiores a $41.654.200 y/o que el patrimonio bruto no exceda de $133.888.500 y que no sea responsable del impuesto sobre las ventas.

En cuanto a la inquietud de los pensionados; efectivamente la Reforma Tributaria afecta a los pensionados, en cuanto que los ingresos por pensiones son considerados sumandos para calcular la renta líquida gravable. Además el procedimiento para la retención en la fuente será así: para las pensiones líquidas, es decir después de restarle la seguridad social, hasta $1.487.650 no tienen retención en la fuente. Las pensiones líquidas hasta $2.469.499 se les restarán el valor del tramo anterior $1.487.650 y al resultado se le retendrá 10%. De manera similar a las pensiones líquidas hasta $4.938.998 se les restará el valor del tramo anterior $2.469.499 pero se le sumarán 4 UVT es decir $119.012 y al resultado se le retendrá 20%. De ahí en adelante el proceso incrementa las UVT y las tarifas de retención se van incrementando hasta 35%.

Solo falta esperar que el Congreso estudie, analice y apruebe el proyecto final que será la nueva Ley de Reforma Tributaria aplicable a partir del 1° de enero de 2017. @WILFRIDODELAHOZ