Réplica respetuosa a expresidente Gaviria

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Escrito por:

Carlos Holmes Trujillo

Carlos Holmes Trujillo

Columa: Opinión

e-mail: carlosholmes51@icloud.com


A Colombia le conviene que se debatan con seriedad, serenidad y profundidad los argumentos de los partidarios del no y del sí.


Estimular las emociones, en lugar de explicar las razones, podría dejar un país dividido alrededor de un tema que debería unirlo.

Por eso resulta necesario hacer referencia a algunas afirmaciones del expresidente Gaviria, ilustre promotor del sí, acerca de los procesos en Sudáfrica e Irlanda, la impunidad, la Corte Penal Internacional y la ley de justicia y paz.

Los acuerdos de paz en esos países se hicieron antes de que entrara en vigor el Estatuto de Roma.

No existía la obligación para los firmantes de tal instrumento internacional de investigar y juzgar a los autores de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Tampoco había aceptado, en consecuencia, la competencia subsidiaria de la Corte Penal Internacional.

En materia de justicia no son comparables, pues, los procesos celebrados antes del 2002 y los que tengan lugar con posterioridad.

De otro lado, una cosa es la amnistía y el indulto para los culpables de los delitos políticos, la disminución de las penas y las sanciones alternativas en procura de alcanzar la paz, y otra la impunidad expresa o disfrazada para los responsables de los más graves crímenes.

Con respecto a las primeras medidas, ellas son legítimas y hacen parte de nuestra tradición jurídica.

La segunda es inaceptable en cualquiera de sus modalidades.

Tanto es así que la pena que se consagra en el Estatuto de Roma para quienes sean condenados por la Corte Penal Internacional es hasta 30 años de reclusión.

Su misión, gracias al acuerdo de más de 130 estados que le dio vida, es combatir la impunidad.

Que asuma o no la competencia subsidiaria que tiene depende de si las autoridades nacionales cumplen con esa obligación.

Y la CPI entiende que lo hacen cuando adelantan procesos auténticos e imponen sanciones, tanto eficaces, como proporcionales a la gravedad del delito, y el nivel de responsabilidad del autor.

La CPI podría actuar en Colombia porque la restricción de la libertad a los responsables de secuestros, masacres y otros crímenes no cumple con esos criterios.

Finalmente, nuestro país está en observación preliminar desde el 2004.

Analiza desde ese año la actuación de nuestras autoridades sobre los falsos positivos, la ley de justicia y paz, y más recientemente en relación con el impacto de lo que se acuerde en Cuba sobre los casos individuales de responsables de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma.

En cuanto tiene que ver con la mencionada ley, la CPI no ha asumido el conocimiento de ningún caso porque considera que Colombia está cumpliendo con los deberes que adquirió.

Qué pasará cuando vea que, a diferencia de la privación de la libertad entre 5 y 8 años, que es lo que dispone ese estatuto legal, la sanción para los culpables de las Farc será apenas la restricción de la libertad?

La respuesta es clara: podrá intervenir porque el acuerdo entre Gobierno y Farc es un convenio de impunidad disfrazada.